DECRETO 167/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.

Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 25 de enero de 2001.

En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional, y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote que consta como anexo y cuyas fuentes de financiación de los programas de actuaciones tendrán un carácter meramente indicativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

< Ver anexos - Página/s 15917-15918 >

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.- INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, introduce un nuevo marco normativo en la actividad hidráulica del archipiélago. En ella se dedica una especial atención a la planificación hidrológica (Título III), estableciendo el nivel insular como ámbito idóneo para la gestión y planificación de los recursos hidráulicos. Ya en el preámbulo de la Ley de Aguas se indica: "Se configura como principio legal básico la subordinación de todas las aguas al interés general, sobre la base de que se trata de un recurso que debe estar disponible en la cantidad y calidad necesarias, en el marco del respeto al medio ambiente de las islas. Objetivo que se persigue con las directrices de la planificación regional y se materializa en las prescripciones de los Planes Hidrológicos Insulares y demás instrumentos de la planificación".

De acuerdo con esta consideración el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acomete la redacción del Plan Hidrológico de Lanzarote, documento que ahora se presenta.

Como antecedentes a este trabajo existen una serie de estudios cuya información ha sido utilizada en la elaboración de este documento, en la medida en que dicha información no era susceptible de mejorar o actualizar. A continuación se describen brevemente estos antecedentes:

PROYECTO SPA-15.

El proyecto SPA-15, "Estudio Científico de los Recursos de Agua en el Archipiélago Canario", publicado en 1975, representa el comienzo del conocimiento sistemático de la realidad hidrológica del archipiélago, de tal modo que muchos de sus estudios han servido para fijar determinadas conclusiones que han permanecido sin analizar con mayor profundidad en los estudios posteriores. Esto es así en relación con los recursos naturales, aguas superficiales y aguas subterráneas, puesto que el estudio de las demandas, por el propio carácter del SPA-15, era marginal.

Debido al tiempo transcurrido desde su elaboración, se han actualizado los datos referentes a pluviometría y, a partir de éstos, los de escorrentía e infiltración. En lo referente a geología y estudio del agua subterránea y su química, el SPA-15 es exhaustivo y las aportaciones posteriores se encuentran recogidas en distintas publicaciones y trabajos.

PROYECTO MAC-21.

El Proyecto MAC-21, "Proyecto de Planificación y Explotación de los Recursos de Agua de las Islas Canarias", complementa los datos del SPA-15, actualizando en parte los recursos al año 1978 y dedicando un importante esfuerzo a la determinación y proyección de demandas de agua.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA.

Además de recopilar la información disponible de los dos trabajos anteriores, la complementa con el estudio y actualización de los consumos, recursos no convencionales e infraestructura de abastecimiento, saneamiento y depuración al año 1986 presentando un inventario de las plantas desaladoras instaladas.

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

En lo que se refiere a datos y proyección de población, expectativas de crecimiento del sector turístico y al diseño de la gestión del abastecimiento y saneamiento, considerados como sistema general constituye un valioso documento a utilizar en el Plan Hidrológico.

OTROS ESTUDIOS Y PROYECTOS.

Se incluye dentro de este epígrafe diversa documentación existente en el Servicio Hidráulico de Las Palmas, referente a necesidades de infraestructura de abastecimiento y saneamiento, redes de distribución, etc., así como los estudios, tanto de tarifas como de necesidades, del Consorcio de Aguas de Lanzarote, que son significativos a la hora de evaluar las necesidades en infraestructura hidráulica.

2.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN HIDROLÓGICO.

El agua es un recurso escaso, condicionante del desarrollo económico, social y medioambiental de la isla. Partiendo de esta realidad indiscutible, una adecuada política hidráulica pasa necesariamente por la planificación del recurso, estudiando las demandas previsibles en determinados años horizonte y las actuaciones de toda índole que permitan la satisfacción, en cantidad y calidad, de esas demandas.

Los objetivos generales que persigue el Plan Hidrológico son los siguientes:

1. Consolidar y garantizar las disponibilidades hidráulicas, en cantidad y calidad, para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Lanzarote, perfeccionando y flexibilizando su sistema de suministro, mejorando sus instalaciones y reglando su explotación.

2. Procurar que las disponibilidades se asignen a los distintos usos con la mayor racionalidad y eficiencia, teniendo en cuenta la priorización de usos que establece la Ley de Aguas.

3. Colaborar con los Ayuntamientos en las obras de reposición, mejora y ampliación de las redes de distribución y alcantarillado de sus núcleos, procurando igualar los niveles de servicio en toda la isla.

4. Definir las normas de protección y explotación del dominio público hidráulico.

5. Prevenir, reducir, y controlar la contaminación de acuíferos subterráneos, el litoral y los parajes naturales por utilización y vertidos inadecuados.

6. Procurar el aprovechamiento integral de los recursos disponibles, en la medida en que sea técnica y económicamente viable.

7. Prevenir y minimizar el riesgo de daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

A la vista del diagnóstico de la situación actual y previsiones de evolución futura, se desarrollarán en este Plan Hidrológico los correspondientes programas de actuación y medidas concretas para la consecución de estos objetivos generales.

3.- ALCANCE DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE.

En este documento, además de establecer los objetivos generales del Plan Hidrológico, se pretende ofrecer la descripción y diagnóstico de la situación hídrica actual de la isla de Lanzarote; evaluar las previsiones de evolución futura de las demandas y necesidades en materia hidráulica; plantear las alternativas posibles de captación o producción de recursos hidráulicos; definir y valorar económicamente los programas de actuación y actuaciones concretas a desarrollar en el Plan Hidrológico, en función de las necesidades detectadas, así como sus posibles vías de financiación; y, por último, establecer unas ordenanzas reguladoras de la explotación y conservación del dominio público hidráulico.

En el ámbito temporal, los límites temporales en los que actuará el Plan Hidrológico de Lanzarote, son los siguientes:

Situación de partida: año 1996

Horizonte intermedio: año 2002

Horizonte final: año 2008

CAPÍTULO II

RECURSOS HIDRÁULICOS

1.- PLUVIOMETRÍA.

1.1. Introducción.

El conocimiento de los recursos hidráulicos disponibles, como parte integrante del balance hidráulico de la isla, constituye uno de los puntos de partida de la planificación hidrológica.

Los recursos denominados convencionales (superficiales y subterráneos) son consecuencia del ciclo hidrológico natural, y, por lo tanto, su determinación viene condicionada al conocimiento del fenómeno de las precipitaciones sobre el territorio insular. A partir de ellas y en función de las características del sistema hidrológico (topografía, geología, capacidad de infiltración, vegetación, etc.) se produce la escorrentía superficial y la infiltración en el subsuelo.

Por otra parte, los estudios de pluviometría son fundamentales para el estudio y previsión de avenidas y períodos de sequía, que son de máximo interés en toda planificación ya que no sólo condicionan el diseño de las obras hidráulicas (canalizaciones, presas, alcantarillados, obras de paso bajo carreteras, etc.), sino que, además, pueden dar lugar a daños materiales y económicos importantes.

Los trabajos realizados, así como los resultados obtenidos, en el estudio pluviométrico realizado para la redacción del Plan Hidrológico de Lanzarote, se encuentran recopilados en los anejos números 1 al 5, exponiéndose...

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