DECRETO 319/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (continuación en el B.O.C. nº 21, continuará en el B.O.C. nº 23 )

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

Ver anexos - Página/s 1505-1544 > 3. NORMAS Índice 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Objeto 1.2 Relación con la legislación vigente 1.3 Ámbito de aplicabilidad 2. CUESTIONES GENERALES 2.1 Principios generales 2.2 Articulación temática del PHI 3. PLANEAMIENTO HIDROLÓGICO DE SUPERFICIE 3.1 Generalidades y terminología específica 3.2 Red hidrográfica 3.3 Datos hidrometeorológicos 3.4 Aprovechamiento de la escorrentía de superficie 3.5 Actuaciones en los cauces 3.6 Medidas para reducir la erosión 3.7 Recarga inducida 3.8 Vertidos a los cauces 3.9 Extracciones de áridos 3.10 Gestión del planeamiento hidrológico de superficie 4. PLANEAMIENTO HIDROGEOLÓGICO 4.1 Terminología específica 4.2 Zonificación hidrogeológica 4.3 Datos hidrogeológicos básicos 4.3.1 Datos físicos 4.3.2 Datos de explotación 4.3.3 Datos administrativos 4.4 Normas reguladoras del aprovechamiento de aguas subterráneas 4.4.1 Principios generales 4.4.2 Criterios generales que rigen el aprovecha- miento 4.4.3 Espacio cautelar de protección de alumbramien tos preexistentes en áreas de medianías y cumbres 4.4.4 Normas específicas por zonas hidrogeológicas 4.5 Normas reguladoras de la protección del dominio público hidráulico subterráneo 4.5.1 Control y corrección de sobreexplotaciones físicas zonales 4.5.2 Control y corrección de la contaminación 4.6 Gestión del sistema 4.7 Normas procedimentales 4.7.1 Aforos y controles técnicos 4.7.2 Clasificación de los procedimientos para alum bramiento de aguas subterráneas 4.7.3 Autorizaciones vigentes otorgadas por la le- gislación anterior 4.7.4 Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudales 4.7.5 Autorizaciones de pequeños aprovechamien- tos destinados al autoconsumo 4.7.6 Concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas 5. USOS Y CONSUMOS DEL AGUA 5.1 Usos del agua. Tipos 5.2 Comarcalización hidráulica de Tenerife 5.3 Sistema de asignación de recursos a los distintos usos 5.4 Consumo de agua en uso urbano 5.5 Consumo de agua en uso agrícola 5.6 Consumo de agua en uso industrial 5.7 Consumo de agua en uso turístico 5.8 Otros consumos 6. PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA 6.1 Generalidades y terminología específica 6.2 Reutilización de aguas depuradas 6.3 Desalación de aguas subterráneas 6.4 Desalación de agua de mar 7. ALMACENAMIENTO DE AGUA 7.1 Generalidades y terminología específica 7.2 Presas y embalses 7.3 Balsas reguladoras 7.4 Estanques 8. CONDUCCIONES GENERALES 8.1 Catálogo general de conducciones 8.2 Clasificación de las conducciones 8.3 Estructura de los trasvases comarcales 8.4 Red básica general 8.5 Normas reguladoras de la gestión de la red básica general 8.5.1 Principios generales 8.5.2 Criterios y normas generales para la gestión 8.5.3 Normas específicas 8.6 Servicio público de transporte de aguas 9. ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES 9.1 Generalidades y terminología específica 9.2 Dualidad del servicio 9.3 Sistema de aducción del abasto urbano 9.3.1 Fuentes de suministro 9.3.2 Aspectos técnico-sanitarios 9.3.3 Infraestructuras 9.3.4 Gestión del servicio 9.4 Sistema de distribución 9.4.1 Infraestructuras 9.4.2 Gestión del servicio 10. SANEAMIENTO DE POBLACIONES 10.1 Generalidades y terminología específica 10.1.1 Generalidades 10.1.2 Disposiciones legales 10.1.3 Definiciones 10.2 Dualidad del servicio 10.3 Sistema de alcantarillado urbano 10.3.1 Cuestiones generales 10.3.2 Infraestructuras 10.3.3 Gestión del servicio 10.4 Sistema de depuración y vertido 10.4.1 Cuestiones generales 10.4.2 Infraestructuras 11. OBRAS DE INTERÉS GENERAL DE LA NACIÓN 12. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN 12.1 Normas de carácter general 12.2 Estudios técnicos 12.3 Seguimiento del Plan 12.4 Revisión del Plan 1

Introducción

1.1

Objeto

La Ley de Aguas de Canarias (Ley 12/1990, de 26 de julio, en lo sucesivo ¿LAC¿) establece, en su artículo 29 apartado 3, que los Planes Hidrológicos irán acompañados de una o varias Ordenanzas Reguladoras de los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que sean necesarios para su ejecución. El objeto del presente documento es el establecimiento de aquellas Ordenanzas que el conocimiento actual de la situación insular permite concretar. Además, se contempla que el Consejo Insular de Aguas, como Órgano Administrativo a quien compete la elaboración del Plan, desarrolle otras siguiendo procedimiento administrativo análogo al previsto para la redacción y aprobación del propio Plan. Para ellas se definen contenidos y se configuran procesos y plazos de ejecución.

1.2

Relación con la legislación vigente

Las presentes normas y las ordenanzas que en ellas se prevén, constituyen instrumentos de planificación hidrológica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Aguas de Canarias. En consecuencia y según el artículo 31 de la misma Ley vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30, estas normas y las ordenanzas que en ellas se incluyen, no crean por sí solas derechos en favor de los particulares, y las limitaciones que en ellas se establecen al ejercicio de los derechos de propiedad, o de carácter administrativo, se considerarán como una determinación del contenido de éstas; en consecuencia ni su aprobación ni su revisión darán lugar a indemnización, con las excepciones que se reflejan en el apartado 2 del artículo 30 indicado.

1.3

Ámbito de aplicabilidad

El ámbito territorial de aplicabilidad de las presentes normas es la isla de Tenerife, incluyendo su zona costera de soberanía. En lo que se refiere al ámbito administrativo, éste se concreta en todo lo que tiene relación con el dominio público hidráulico y la utilización de las aguas, recursos, aprovechamientos, obras e instalaciones superficiales y subterráneas, plantas de producción industrial e infraestructuras de conducción, distribución, depuración o reutilización de aguas abarcando cuanto se refiere a su captación, alumbramiento, producción, gestión, conducción, distribución, utilización y protección.

2

Cuestiones Generales

2.1

Principios generales

2.1.1 La planificación hidrológica y la actuación administrativa que de ella se derive se regirán en Tenerife de acuerdo con los siguientes principios generales:

  1. ) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, todo ello dentro de una adecuada planificación del recurso.

  2. ) Respeto de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

  3. ) Optimización del rendimiento de los recursos hidráulicos, a través de la movilidad de los caudales en el seno de los sistemas insulares.

  4. ) Planificación integral, básicamente insular, que compatibilice la gestión pública y privada del agua con la ordenación del territorio y la conservación, protección y restauración medio-ambiental.

  5. ) Compatibilidad del control público y la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos.

    2.1.2 Son objetivos de carácter general de la planificación hidrológica en Tenerife y de la actuación administrativa que de esta planificación se derive, los siguientes:

    ¿ Mejorar y garantizar el bienestar colectivo, especialmente la salud, la seguridad, el uso y disfrute de los servicios públicos, el ocio y el recreo.

    ¿ Contribuir al desarrollo insular, incrementando el potencial productivo, la renta insular y el empleo, procurando mejorar su distribución y la calidad de los servicios.

    ¿ Mejorar y garantizar la calidad medio-ambiental por medio de la gestión, la conservación, la restauración y la mejora de la calidad del agua e, indirectamente, del suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje asociados.

    2.1.3 Son objetivos intermedios de la planificación hidrológica en Tenerife y lo serán de la actuación administrativa que de esta planificación se derive, los siguientes:

    ¿ Procurar que las disponibilidades se asignen a los distintos usos con la mayor racionalidad y eficiencia, de conformidad con los criterios y normas que resulten de la planificación económica general.

    ¿ Coordinar y dirigir la gestión de la explotación, la producción, el transporte, los distintos usos y otras manifestaciones del agua, mediante los servicios de la Administración Hidráulica Insular, tras la reorganización y el cambio normativo que procedan.

    ¿ Desarrollar un sistema de financiación del sector hidráulico que permita hacer frente a las necesidades de amortización, mantenimiento y explotación de las instalaciones para conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios.

    ¿ Definir las normas de protección de los recursos y los equipamientos e infraestructuras básicas de carácter hidráulico e interés supramunicipal para su inclusión como tales en el Plan Insular de Ordenación y promover la correspondiente acomodación del planeamiento urbanístico municipal.

    ¿ Prevenir, reducir, corregir y controlar la contaminación de acuíferos subterráneos, del litoral y de los parajes naturales por utilización o vertidos inadecuados.

    ¿ Prevenir y minimizar el riesgo de daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

    ¿ Consolidar las disponibilidades hidráulicas para el abastecimiento general de los núcleos urbanos de Tenerife, perfeccionando y flexibilizando su sistema de suministro, mejorando sus instalaciones y reglando su explotación.

    ¿ Garantizar la cantidad y la calidad de las aguas que se destinen a uso urbano, minimizando el riesgo de restricciones y de contaminación de sus fuentes de suministro, corrigiendo aquéllas que no cumplan con los límites sanitarios establecidos y disponiendo la reglamentación precisa.

    ¿ Colaborar con los Ayuntamientos en las obras de reposición, mejora y ampliación de la redes de distribución y alcantarillado de sus núcleos, procurando igualar los niveles de servicio en toda la Isla.

    ¿ Proponer las actuaciones que proceda incluir en otras políticas y planes sectoriales para inducir a la consecución de estos...

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