ORDEN de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 91.5 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, relativo a las operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo, establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones que establezcan el procedimiento que ha de regir las autorizaciones por el Gobierno de dichas operaciones de endeudamiento.

Dicho procedimiento se reguló mediante Orden de 26 de noviembre de 2007, momento en el que aún no se había desatado la crisis financiera actual, y el crédito bancario era accesible en condiciones normales.

Las dificultades que en la actualidad encuentra el sector bancario para financiarse en los mercados mayoristas, repercute muy negativamente en la disposición que tienen las entidades a conceder nuevos préstamos. Además, los criterios de aprobación de nuevos créditos a las empresas han registrado un endurecimiento, y las condiciones de los préstamos se hacen más restrictivas ampliándose los márgenes aplicados a los préstamos.

Ante este panorama parece aconsejable introducir modificaciones en la actual normativa reguladora del procedimiento de autorización de endeudamiento dirigidas a eliminar la exigencia de determinados requisitos de las operaciones a contratar, en la medida en que los mismos no se ajustan al escenario en el que se mueve hoy el mercado de crédito bancario.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero Los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito, quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Condiciones financieras de las operaciones a...

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