DECRETO 197/1985, de 13 de Junio, por el que se crea el Registro de Guardarías Infantiles Laborales de la Comunidad Atonomia de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El estatuto de Autonomía de Canaarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto en su artículo 29,78, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales. Transferidos por Real Decreto 2412/83, de 20 de julio las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Guarderías infantiles Laborales y asignadas dichas competencias a la Consejera de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 378/83, de 26 de setiembre, es necesario proceder a la organización del Registro de Guarderias infantiles Laborales de la Comunidad Autónoma, a fin de ejercitar sus funciones propias y fijar los criterios que han de orientar su estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se crea, en el seno de la Dirección General de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el Registro Regional de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- Será obligatoria la inscripción para aquellas Guarderías Infantiles, consumo domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pretendan tener la consideración de Guarderías Infantiles Laborales, entendiendo como tales las que vienen definidas en el artícuulo 1 de la Orden del Miniterio de Trabajo de 12 de febrero de 1974.

Artículo 3°.- El Registro de Guarderías Infantiles Laborales tendrá como funciones primordiales la inscripción de dichas guarderías, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos,cuando lo requiera la legislación vigente, sin perjuicio de las dem s que, conforme a la misma, le correspondan.

Artículo 4°.

1°.- La eficacia del Registro viene definida por los principios de legalidad, y de publicidad material y formal.

2°.- El Registro de Guarderías Infantiles Laborales es público.

3°.- Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro serán sometidos a califiación previa.

Artículo 5°.- En el Registro sse practicarán los asientos siguientes:

a) Inscripción.

b) Anotaciones informativas.

c) Notas marginales de referencia.

d) Cancelaciones.

Artículo 6°.- Para proceder a la inscripción de una Guaardería Infantil en el Registro de Guarderías nfantiles Laborales, su titular o promotor habrá de presentar en la Dirección General de Trabajo de la Consejera de...

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