ORDEN de 17 de octubre de 2002, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos ecologistas y ambientalistas para actividades durante el año 2002.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Es intención de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente otorgar ayudas económicas como apoyo financiero al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de la ecología y el medio natural de Canarias. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad que prescribe el artículo 9 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, se publica la presente Orden con el objetivo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 337/1997 ya citado.

Aprobada la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la presente convocatoria persigue potenciar actuaciones que las citadas entidades puedan realizar en el ámbito del medio urbano y que se dirijan a la sensibilización y recuperación selectiva y reciclado de residuos y, en general, a fomentar el cambio de actitudes individuales y colectivas relacionadas con la utilización de los recursos.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, y concretamente de la Dirección General de Política Ambiental, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Política Ambiental, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases de la convocatoria.

Aprobar las siguientes bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a grupos ecologistas y ambientalistas con destino al mantenimiento de actividades durante el año 2002, en los términos que figuran en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Director General de Política Ambiental para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden a la ejecución y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas para el mantenimiento de actividades durante el ejercicio económico de 2002, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten las asociaciones ecologistas y ambientalistas en relación a sus necesidades financieras. Estas entidades deberán estar constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, habrán de estar radicadas en Canarias, y deberán dedicarse a actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio natural de las islas, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos asociativos.

Segunda.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, con 60.101,21 euros en la consignación presupuestaria 2002 12.07.442.C (Dirección General de Política Ambiental) P.I/L.A. 12.4007.02, denominada "Grupos Ambientalistas y Ecologistas", de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Tercera.- Requisitos de las entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas jurídicas, que tengan su domicilio social en las Islas Canarias, de nacionalidad española, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos, a la defensa, promoción, conservación y divulgación de la naturaleza como grupos ecologistas y ambientalistas; no serán considerados como tales, aquellos que tengan como dedicación principal, la protección de plantas o animales domésticos, con el fin de atender a sus necesidades financieras en relación con el estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten para mantener sus actividades sociales. En sus estatutos en vigor se deberán expresamente determinar los fines ambientalistas, conservacionistas o ecologistas que constituyan el objeto social de la Asociación. Su acreditación se hará...

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