DECRETO 195/2000, de 2 de octubre, por el que se crea y regula el grupo de intervención de emergencias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento Canario en su sesión del 30 de abril de 1998, establece como línea de actuación número cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.

La Norma Básica de Protección Civil regulada en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece entre otros aspectos, en el marco de los graves riesgos, catástrofes y calamidades públicas, los siguientes:

- Las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus correspondientes Planes Territoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma (Artículo 8.2).

- La dirección y coordinación de tales Planes será ejercida por la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado de interés nacional (Artículo 8.2).

La Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 1998\40 de 19 de febrero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas tendrán competencia en materia de ejecución del salvamento marítimo.

Por otra parte la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 establece que la Comunidad Autónoma de Canarias constituye un todo unitario descrito por la relación de sus componentes, dentro de un espacio comprensivo de suelo, subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales que circundan el perímetro archipielágico e incluyen los espacios interinsulares de aguas encerradas.

Para profundizar en el desarrollo del mencionado Plan de Seguridad y en sintonía con la normativa Estatal se ha considerado conveniente constituir un servicio público capaz de prestar servicios de prevención, control y atención especializada en situaciones de emergencia tanto ordinaria como extraordinaria.

Por ello, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del Grupo de Intervención de Emergencias (GIE) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Creación, adscripción y ámbito de aplicación.

1. Se crea el Grupo de...

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