DECRETO 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial, promoción pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las actuaciones previstas por la Ley de Viviendas de Canarias para la satisfacción de la demanda de viviendas de protección oficial, requieren una especial atención las destinadas al fomento público del suelo, al constituir éste un elemento básico para cualquier actuación en la materia. A tales efectos se prevé en la citada Ley, que los programas que desarrollen los sucesivos Planes de Vivienda, hayan de concluir entre sus objetivos el ¿facilitar la adquisición y urbanización de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial¿ (artículo 4.1.a).

Uno de los mayores problemas con los que se encuentra el Gobierno de Canarias a la hora de abordar la construcción de este tipo de inmuebles, es la limitación que supone la escasez de suelo propio. Ello determina que se tenga que acudir en la mayoría de los casos a los Ayuntamientos, al objeto de que sean éstos los que procuren los terrenos aptos para tal fin.

El Gobierno de Canarias, consciente de la disminución patrimonial que la cesión de suelo produce a los Ayuntamientos canarios, agravada por la falta de liquidez para adquirir nuevos terrenos que les permitan continuar colaborando en la promoción de viviendas para los sectores más desfavorecidos de la población, ha acordado establecer un régimen de subvenciones a aquellos que, incluidos en los Planes de Viviendas, hayan cedido suelo de modo gratuito a favor de la Comunidad Autónoma Canaria, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, durante la vigencia del respectivo Plan. Dichas subvenciones, que serán concedidas en atención a las disponibilidades presupuestarias, irán destinadas a la adquisición por parte de las aludidas Corporaciones Locales, de nuevo suelo afecto a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, independientemente de quien sea el promotor.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de las Corporaciones Locales Canarias de ámbito municipal incluidas en los Planes de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial, promoción pública y adquieran o urbanicen con posterioridad a ésta, suelo destinado a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, bien directamente o a través de sus empresas públicas.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones objeto de regulación se otorgarán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, distinguiéndose al efecto las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Subvenciones a la adquisición de suelo.

b) Subvenciones a la urbanización de suelo.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de las subvenciones previstas en el artículo anterior, otorgadas de forma conjunta o alternativa, será el resultado de multiplicar por la cantidad de 400.000 pesetas, el número de viviendas a edificar o edificadas sobre el último suelo cedido por la Corporación Local.

2. El importe de la subvención a la adquisición de suelo no podrá superar el valor del suelo adquirido, entendiéndose como tal, el que figure en la escritura de compraventa, más tributos y licencias, así como los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público correspondiente.

Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo, el importe máximo de la misma no podrá superar los gastos de urbanización, más los costes correspondientes a los...

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