DECRETO 63/1999, de 19 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 158/1999, de 19 de abril, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Juntas Provinciales, y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones municipales, a Cabildos Insulares y al Parlamento Europeo con las del Parlamento de Canarias, se ha optado por determinar, por un lado, las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las compensaciones económicas de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente se hace necesario contemplar las gratificaciones que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones Públicas por su intervención en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su intervención en las Elecciones al Parlamento de Canarias, las siguientes cantidades:

Presidente: 507.202 pesetas.

Vicepresidente: 197.245 pesetas.

Secretario: 422.668 pesetas.

Vocales: 169.067 pesetas.

Artículo 2.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Electoral de Canarias tuviesen que desplazarse fuera del término de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 21.742 pesetas.

2. Asimismo, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte cuando se utilizara un medio de transporte de línea regular, siempre que dichos gastos se encuentren dentro de las tarifas correspondientes.

3. Si como medio de transporte se utilizara vehículo particular, se les abonará por cada kilómetro recorrido la cantidad de 24 pesetas.

4. Para el percibo de las cantidades previstas en los puntos 1 y 2 de este artículo será preciso la entrega de la factura o billete correspondiente.

Artículo 3.- Los miembros...

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