ORDEN de 17 de octubre de 2013, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondiente al segundo trimestre del año 2013 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondiente al segundo y tercer trimestres del año 2013.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    1. ) Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30.12.00), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (BOC nº 250, de 28.12.06), en cuyo artículo 2 se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma y asimismo del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa.

    2. ) El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

    3. ) La Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

    4. ) Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras que efectúan una bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondiente al segundo trimestre del año 2013 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondiente al segundo y tercer trimestres del año 2013, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

  2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Primera.- El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto...

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