DECRETO 3/2007, de 12 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06) , atribuye a los departamentos y sus titulares, competencias en materia de gestión presupuestaria.

Así, el artículo 24 atribuye a los titulares de los departamentos, competencias para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias. En los artículos 16.2 y 22 se atribuye a los departamentos la iniciativa para obtener la autorización del Gobierno, en las ampliaciones y modificaciones de crédito que son competencia de este órgano. Por su parte, el artículo 23 establece que corresponde a los departamentos, proponer al Consejero de Economía y Hacienda la autorización de las modificaciones de crédito que, según el mismo artículo, son competencia del mismo.

Por otro lado, el artículo 26.1 atribuye a los titulares de los departamentos, la competencia para autorizar las transferencias corrientes y de capital nominadas de cuantía superior a dos millones de euros.

Por último, y en cuanto a la gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, la citada Ley de Presupuestos, en su artículo 26.2, atribuye la competencia al "departamento competente por razón de la materia". De acuerdo con ello, y por aplicación del artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, correspondería al Presidente, como titular del Departamento, la gestión de los créditos previstos en la citada Sección 19, programa 121C LA 19402702, para la celebración del Día de Canarias en el exterior, debido a que este programa 121C, no corresponde ni al Comisionado de Acción Exterior, ni a sus órganos dependientes.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, del Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respectivamente, teniendo en cuenta además el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias antes relacionadas, en los titulares de los órganos de este Departamento más directamente implicados en la gestión de las mismas.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

  1. ) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las...

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