DECRETO 218/2000, de 4 de diciembre, por el que se encomienda a la Oficina de Distrito Hipotecario a cargo del Registrador de la Propiedad de La Orotava (Tenerife), la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del ...
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 12 que éstas se harán cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos.
El traspaso de los Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente a las competencias asumidas, encuentra su apoyatura legal en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero.
Con posterioridad, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableció en su artículo 34, que la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá, en las Comunidades que tengan cedida la gestión del tributo, a las oficinas de éstas que tengan análogas funciones a las Delegaciones de Hacienda, suprimiendo la atribución de la liquidación del impuesto a los Registradores de la Propiedad, en los Distritos Hipotecarios que no sean capitales de provincias.
De manera similar, la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en su Disposición Adicional Octava, número uno, establece como titulares de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan análogas funciones a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda.
No obstante lo dispuesto en ambas normas, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite a las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo, por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del tributo, encomendar la gestión y liquidación del mismo a las Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad. La misma posibilidad y con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda establecida en la Disposición Adicional Octava, número dos, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
La encomienda de la gestión y liquidación de ambos tributos fue llevada a cabo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio del...
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