DECRETO 121/2001, de 28 de mayo, por el que se crea la Oficina Liquidadora de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife) y se le encomienda la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y ...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de la CesiÛn de Tributos del Estado a las Comunidades AutÛnomas y Medidas Fiscales Complementarias, establece en su artÌculo 14 que Èstas se har·n cargo, por delegaciÛn del Estado, de la gestiÛn, liquidaciÛn, recaudaciÛn, inspecciÛn y revisiÛn de los impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados y Tributos sobre el Juego.
Completa el bloque normativo, la Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificaciÛn del rÈgimen de cesiÛn de tributos del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Canarias y de fijaciÛn del alcance y condiciones de dicha cesiÛn.
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del mismo establece en su artÌculo 34, que la titularidad de la competencia para la gestiÛn y liquidaciÛn del impuesto corresponder·, en las Comunidades que tengan cedida la gestiÛn del tributo, a las oficinas de estas que tengan an·logas funciones a las Delegaciones de Hacienda.
En idÈntico sentido se pronuncia el artÌculo 56 del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdico Documentados.
A mayor abundamiento, la DisposiciÛn Adicional Primera del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la DisposiciÛn Adicional Segunda del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, para cada figura impositiva, permite a las Comunidades AutÛnomas que se hayan hecho cargo, por delegaciÛn del Estado, de la gestiÛn y liquidaciÛn del tributo, encomendar la gestiÛn y liquidaciÛn del mismo a las Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad.
La encomienda de la gestiÛn y liquidaciÛn de ambos tributos fue llevada a cabo, en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Canarias, por medio del Decreto 33/1988, de 19 de febrero, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Decreto 30/1992, de 28 de febrero, en relaciÛn al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, con base a la normativa vigente en ese momento, la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la CesiÛn de Tributos del Estado a las Comunidades...
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