DECRETO 9/1994, de 11 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad de Tías (Lanzarote), Valverde (El Hierro), Arona y Adeje (Tenerife) la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 12 que éstas se harán cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos. Respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias, tal cesión fue regulada por la Ley 40/1983, de 28 de diciembre y por el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero, respecto al traspaso de los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas. Con posterioridad, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableció en su artículo 34, que la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá, en las Comunidades que tengan cedida la gestión del tributo, a las oficinas de estas que tengan análogas funciones a las Delegaciones de Hacienda, suprimiendo la atribución de la liquidación del impuesto a los Registradores de la Propiedad, en los Distritos Hipotecarios que no sean capitales de provincia. De manera similar, la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en su Disposición Adicional Octava, número uno, establece como titulares de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo y que tengan análogas funciones a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. No obstante lo dispuesto en ambas normas, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite a las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo, por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del tributo, encomendar la gestión y liquidación del mismo a las Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad. La misma posibilidad y con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda establecida en la Disposición Adicional Octava, número dos, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. La encomienda de la gestión y liquidación de ambos tributos fue llevada a cabo, en el ámbito...

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