DECRETO 30/1992, de 28 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo que disponen la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta cesión implica la delegación de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión. No obstante, estas funciones de carácter tributario no han sido desarrolladas totalmente por unidades

administrativas dependientes funcional y orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, sino que han sido compartidas con las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que no sean capitales de provincia.

Esta gestión tributaria compartida, entendiendo el término gestión en un sentido amplio, se rompe con la promulgación y entrada en vigor el 1 de enero de 1992 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, que en su Disposición Adicional Octava, número uno, establece como titular de las competencias a las oficinas, de análogas funciones a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Sin embargo, el número dos de la citada Disposición Adicional Octava permite encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Considerando la adecuada prestación del servicio, tanto en su aspecto funcional como por su mayor acercamiento al administrado, que efectúan las Oficinas de Distrito Hipotecario que actúan como Oficinas Liquidadoras, y no existiendo actualmente una adecuada estructura territorial que permita gestionar de manera eficaz el tributo citado, resulta indudable la conveniencia de la encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario de la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte no es necesario establecer mediante este Decreto las oficinas competentes de la Comunidad Autónoma para la gestión y liquidación del tributo citado, puesto que ya han sido...

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