DECRETO 101/2000, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, en la isla de Fuerteventura (F-1).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, fija como legislación aplicable para la tramitación y resolución de los instrumentos de gestión de Espacios Naturales Protegidos la que regía con anterioridad a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en aquellos casos en los que al tiempo de su entrada en vigor hubiera tenido ya lugar el trámite de información pública, que es el caso del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos dado que el mencionado trámite de información pública concluyó el 29 de noviembre de 1997.

Por ello resulta de aplicación a la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos la hoy derogada Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, por un lado, reclasificó éste como Parque Natural, con el código F-1, y por otro, dispuso en su artículo 32.1, que son los Planes Rectores de Uso y Gestión los instrumentos básicos del planeamiento de los Parques Naturales.

La citada Ley dispone, asimismo, en el artículo 33.1 que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales serán elaborados por la Consejería competente en materia de conservación de la Naturaleza y aprobados por Decreto del Gobierno, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y con informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, así como de los Ayuntamientos afectados.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos tiene el contenido especificado en el artículo 32 de la citada, se estructura a través de una Memoria Introductoria, un Documento Informativo, un Documento Normativo y el Anexo Cartográfico a escala 1:5.000; y finalmente un Documento Financiero. En él, se zonifica el espacio protegido y se establece el régimen general de usos para todo el Parque y específico para cada una de sus zonas con el fin de preservar los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con la conservación. En este sentido el Islote de Lobos constituye un Parque de excepcionales características que proporciona un lugar destacado por la singularidad de sus valores, el interés de sus recursos y la belleza de su paisaje.

Asimismo se incluyen en el Plan directrices para la gestión futura del Parque y para la elaboración de programas de actuación y se recoge su consideración como Área de Sensibilidad Ecológica tal y como establece el artículo 22 de la citada Ley, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 33 de la citada Ley aplicable, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos en los términos que se contienen en los anexos I y II.

2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

P.R.U.G. PARQUE NATURAL DEL ISLOTE DE LOBOS

DOCUMENTO NORMATIVO

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Antecedentes de protección.

1.3. Exposición de motivos.

1.4. Funciones y objetivos.

1.4.1. Finalidad del Parque Natural.

1.4.2. Fundamentos de protección.

1.4.3. Objetivos del Plan Rector.

2. DELIMITACIÓN.

2.1. Límites del espacio natural protegido.

2.2. Área de influencia socioeconómica.

2.3. Límite del área de sensibilidad ecológica.

3. ZONIFICACIÓN.

3.1. Zona de exclusión.

3.2. Zona de uso restringido.

3.3. Zona de uso moderado.

3.4. Zona de uso general.

4. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.

4.1. Usos y actividades prohibidas.

4.2. Usos y actividades permitidas.

4.3. Usos y actividades autorizables.

5. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN.

5.1. Zona de Exclusión.

5.1.1. Actividades prohibidas.

5.1.2. Actividades permitidas.

5.1.3. Actividades autorizables.

5.2. Zona de uso Restringido.

5.2.1. Actividades prohibidas.

5.2.2. Actividades permitidas.

5.2.3. Actividades autorizables.

5.3. Zona de uso Moderado.

5.3.1. Actividades prohibidas.

5.3.2. Actividades permitidas.

5.3.3. Actividades autorizables.

5.4. Zona de uso General.

5.4.1. Actividades prohibidas.

5.4.2. Actividades permitidas.

5.4.3. Actividades autorizables.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN Y ACTUACIONES BÁSICAS.

6.1. Conservación y restauración paisajística.

6.2. Investigación y seguimiento del estado de los recursos.

6.3. Uso público e información.

6.4. Infraestructura, equipamientos e instalaciones.

6.5. Relación del parque con su área de influencia.

7. CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVA.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

El Parque Natural del Islote de Lobos ocupa la totalidad de la pequeña isla del mismo nombre, ubicada entre Fuerteventura y Lanzarote. La distancia que la separa de Fuerteventura es de 2 km, y la que media con Lanzarote es de 8 km. Administrativamente, depende del municipio de La Oliva, en Fuerteventura.

El acceso es obligatoriamente por mar. Desde la cercana isla de Fuerteventura, existe un servicio regular de pasajeros, que realiza también en algunas ocasiones trayectos desde Lanzarote. Dicho acceso se hace a través de un pequeño muelle construido en su extremo sureste.

1.2. Antecedentes de protección.

El primer documento donde se reconoce el interés de este espacio para su conservación fue el "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la provincia de Las Palmas" elaborado por el ICONA y la Dirección General de Urbanismo, que incluyó 34 Ha de las Lagunitas en su catálogo. Más adelante el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales" incluyó con el código F-16 al área terrestre de Corralejo e isla de Lobos, que en caso del islote dejaba fuera su sector meridional. Conviene señalar, no obstante que dicho Plan no llegó nunca a aprobarse.

La primera declaración formal como espacio protegido se produjo en 1982, por Real Decreto 3.058/1982, de 15 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos (Fuerteventura) (B.O.E. nº 278, de 19.11.82). Dicha norma, aprobada al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, tampoco incluyó en el área delimitada como protegida la banda sureste del islote.

En 1987 tuvo lugar una nueva declaración, esta vez por ley regional. La nueva norma reafirmó la condición de Parque Natural y amplió sus límites para abarcar la integridad del islote de Lobos.

Dos años más tarde, la Ley 15/1975 fue derogada por otra nueva norma: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta Ley obligó a reclasificar las áreas protegidas en nuevas categorías permitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las mismas e incluso el establecer sus propias figuras de protección. La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en 1994 su propia Ley de Espacios Naturales (Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, publicada en el B.O.C. nº 157, de 24.12.94) al tiempo que reclasificó los espacios ya existentes con las nuevas categorías. En esta Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, Lobos y Corralejo se reclasificaron como dos partes naturales diferentes, con los códigos F-1 y F-2 respectivamente.

En cuanto a su relevancia internacional, la Comisión de las Comunidades Europeas ha incluido a la isla de Lobos en la red española de Zonas de Protección Especial (ZEPA), designadas según el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril, sobre conservación de las aves silvestres.

En la actualidad, de acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Parque Natural del Islote de Lobos forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (artº. 48.3) y su ordenación corresponde al Plan Rector de Uso y Gestión (artº. 21). Dicho documento es quien debe concretar las medidas precisas para cumplir con las disposiciones legislativas en cuanto a conservación de la naturaleza con de los compromisos internacionales para el área.

Por último señalar que una vez aprobado el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá los siguientes efectos acorde con lo que la Ley 12/1994 establece:

- Ha de regular de forma vinculante el aprovechamiento que de los recursos naturales contenidos en el islote de Lobos y establecer criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materiales reguladas.

- Sus determinaciones han de prevalecer sobre el planeamiento urbanístico, de manera que cuando se consideren incompatibles con las contenidas en el planeamiento urbanístico y territorial, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.

- Su inclumplimiento se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

1.3. Exposición de motivos.

Las peculiares características del islote y las presiones a las que está sometido...

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