DECRETO 242/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La publicación de la normativa estatal por la que se establecen las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, a través del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, supone una modificación sustancial en el sistema de financiación de este tipo de actuaciones respecto al anterior.

La consecuencia inmediata de este cambio normativo ha sido la firma de un nuevo convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento, el cual debe ir acompañado de la oportuna norma para la tramitación de las medidas de financiación que contiene.

El desarrollo del anterior plan de vivienda estaba encomendado fundamentalmente a la Orden de 17 de abril de l996, donde se recogían las normas procedimentales necesarias para su tramitación administrativa, pero el contenido del nuevo Decreto de financiación estatal, por las posibilidades que otorga de regular mediante legislación propia determinados aspectos básicos para la financiación, unido a la necesidad de agrupar y sistematizar en un único texto legislativo normas dispersas referidas a las calificaciones o visados, o la puesta en funcionamiento por primera vez en Canarias de las Áreas de Rehabilitación Integrada, hacen necesaria la regulación del Plan 1998-2001 mediante el oportuno reglamento.

El Decreto se estructura en tres capítulos diferenciados relativos a disposiciones de carácter general, con fijación de precios de las viviendas, delimitación de áreas geográficas e índices de ponderación de ingresos específicos para Canarias, calificaciones y declaraciones de actuación protegida para cada uno de los supuestos y concesión de las distintas modalidades de financiación cualificada para finalizar con los sistemas de enlace entre ambos planes.

A los efectos de racionalizar la tramitación, se distingue claramente entre la obtención de préstamos y el reconocimiento y abono de subvenciones, quedando la tramitación de estas últimas sometida a la obtención previa de la cédula de calificación definitiva.

Las áreas de rehabilitación integrada se configuran como nuevos instrumentos de recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación al servicio de los ayuntamientos afectados.

Por último, mediante el sistema de creación de áreas geográficas diferenciadas se pretende potenciar la construcción de viviendas de protección oficial en las islas no capitalinas y en los municipios turísticos de Gran Canaria y Tenerife, para tratar de equilibrar con el resto de los municipios el mayor coste de producción de las viviendas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la gestión por el Gobierno de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo, para el Plan 1998-2001, previstas en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

Artículo 2.- Competencia.

1º. Corresponde a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la tramitación y resolución de los expedientes que tengan por objeto la Calificación o Declaración de Actuaciones Protegidas en materia de vivienda y suelo, el visado de los contratos de compraventa, opción de compra o adjudicación de viviendas acogidas a la protección pública.

2º. Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el reconocimiento del derecho a la percepción de las ayudas económicas directas, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento a tal fin.

Artículo 3.- Limitación de la financiación cualificada.

La Comunidad Autónoma de Canarias limitará el reconocimiento y obtención de la financiación cualificada a las disponibilidades presupuestarias que se deriven del mencionado Convenio, no pudiendo rebasar el 105% de los objetivos anuales fijados para cada programa de actuación, salvo que, por aplicación de eventuales reajustes atendidos en función del desarrollo y evolución del Plan, se produzcan variaciones en el volumen de recursos asignados y modificaciones en los objetivos inicialmente previstos.

Artículo 4.- Ingresos familiares.

1. Los ingresos correspondientes a la unidad familiar serán acreditados, cuando proceda, en el momento de la presentación de la solicitud de actuación protegida, mediante certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

2. Para el cálculo de los ingresos familiares se aplicarán a la cuantía de la base o bases acreditadas los siguientes coeficientes multiplicativos correctores:

a) La relación existente entre el precio básico por metro cuadrado de superficie útil y el precio máximo de venta vigente en la localidad o circunscripción donde se ubique la vivienda, de conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

b) El que resulte del número de miembros de la unidad familiar con arreglo al siguiente tenor:

Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector 1 - 2 1 3 - 4 0,9 más de 4 0,83 3. En el supuesto de que el solicitante no estuviese obligado a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportar certificación acreditativa de dicho extremo, el Certificado de Vida Laboral expedido por órgano competente de la Seguridad Social del período señalado, así como los emitidos por las empresas o entidades pagadoras sobre las cantidades percibidas por todos los conceptos durante dicho período.

4. La solicitud de financiación cualificada implica la autorización para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar la información de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos.

Artículo 5.- Precios máximos de venta y arrendamiento.

1. A los efectos de determinar los precios máximos de venta, adjudicación y arrendamiento de las viviendas protegidas se establecen las siguientes zonas:

A) Municipios del Grupo A, a los que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, reflejados en el anexo a la presente disposición.

B) Resto de municipios de Canarias.

2. El precio máximo de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las actuaciones protegidas será el que refleja el siguiente cuadro:

ZONA A ZONA B RÉGIMEN GENERAL 118.200 ptas. 113.275 ptas. RÉGIMEN ESPECIAL 100.470 ptas. 96.283 ptas. VVDAS. YA CONSTRUIDAS 147.750 ptas. 141.593 ptas. AUTOCONSTRUCCIÓN 118.200 ptas. 113.275 ptas. 3. La renta anual máxima de las Viviendas de Protección Oficial destinadas a arrendamiento se calculará en función del mencionado precio.

Artículo 6.- Garantías de las edificaciones sometidas a rehabilitación...

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