DECRETO 40/1992, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y adscritas a la Consejería de Trabajo y Función Pública, en cuanto proporcionan unos servicios determinados, constituyen centros con características específicas que precisan para su gestión financiera un tratamiento diferenciado.

La elaboración del presente Decreto responde, consecuentemente, a la necesidad de que las Residencias de Tiempo Libre cuenten con un instrumento eficaz que permita una mayor agilización en el procedimiento de su gestión económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueban las normas que regulan el procedimiento de gestión económica de las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se creará el subconcepto económico adecuado que dé cobertura a los gastos de funcionamiento de las Residencias de Tiempo Libre.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO

Y FUNCIÓN PÚBLICA,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las Residencias de Tiempo Libre ajustarán su gestión económica a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Cada una de las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Dirección General de Trabajo, tendrá presupuesto independiente.

Artículo 3.- El ejercicio presupuestario de las Residencias de Tiempo Libre coincide con el año natural, en correspondencia con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- El presupuesto de las Residencias de Tiempo Libre comprenderá la estimación de ingresos y su previsión de gastos.

Artículo 5.- El presupuesto de ingresos comprenderá los siguientes recursos:

1. Los recursos económicos ordinarios que se le asignen por la Consejería de Trabajo y Función Pública, para financiar su funcionamiento.

2. Los recursos extraordinarios que, con carácter excepcional, le sean asignados por la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 6.- 1. El presupuesto de gastos comprenderá todas las previsiones de gastos para el año correspondiente.

2. Los conceptos de gastos a los que se pueden aplicar los recursos económicos del centro figurarán relacionados en la clasificación económica que aparece en el subanexo.

Artículo 7.- 1. Los Centros a los que es de aplicación este Decreto no podrán efectuar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ninguna...

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