DECRETO 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, que establece medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, en su artículo 26 establece la creación de un símbolo gráfico para mejorar el conocimiento e incentivar el consumo de los productos agrícolas de calidad, naturales o transformados, específicos de Canarias.

Como consecuencia de la citada disposición se dictó el Reglamento (CE) nº 1418/96 de la Comisión, de 22 de julio de 1996 (D.O.C.E. nº L 182/9, de 23.7.96), que establece las disposiciones relativas a la utilización de un símbolo gráfico para los productos agrícolas de calidad, específicos de las Regiones Ultraperiféricas. En el mismo se señala que corresponde a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1418/96 de la Comisión, de 22 de julio, así como para velar por el respeto de las referidas disciplinas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 2054/96 de la Comisión, de 25 de octubre (D.O.C.E. nº L 280/96, de 31.10.96), publica el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos procedentes de Regiones Ultraperiféricas y se fijan las condiciones para su reproducción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización para la utilización del símbolo gráfico, creado en aplicación del artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 1601/1992, de 15 de junio.

2. El símbolo gráfico tiene por finalidad mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas y pesqueros de calidad transformados o sin transformar, específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El símbolo gráfico y la reproducción del mismo deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el R (CE) nº 2054/96, de 25 de octubre de 1996 (D.O.C.E. nº L 280/96, de 31.10.96), por el que se publica el símbolo gráfico y se fijan las condiciones para su reproducción.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El símbolo gráfico se aplicará a los productos agrícolas y pesqueros, naturales o transformados, obtenidos en Canarias que presenten características que sean propias de los productos de Canarias, entendiendo por tal aquellas que afecten a las condiciones, modos y técnicas de cultivo...

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