DECRETO 114/1987, de 28 de mayo, por el que se crea la Sociedad para la gestión de la explotación de estaciones de guaguas y servicios públicos de transportes terrestres.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

(GESTRANSA).

Uno de los puntos que conforman la política en materia de transportes del Gobiemo de Canarias es canalizar los esfuerzos para la consecución de una correcta ordenación de los transportes en el territorio de la referida Comunidad Autónoma. A tal fin, la Consejería de Turismo y Transportes en su programa de actuación, se compromete a la creación de un ente de gestión de los servicios inherentes al transporte público regular de viajeros que le sean encomendados bajo la figura de Sociedad Anónima, con capital público, que contribuya a dicho objetivo.

La actual dispersión de titularidad en las concesiones de estos servicios públicos, y en algunos casos las precarias condiciones en las que se prestan los mismos, -así como la difícil situación económica que atraviesan algunos de estos concesionarios, hace necesaria la utilización de aquellos medios de que dispone la Administración para lograr, en aquellos supuestos en que así lo requieran las circunstancias, una adecuada prestación de los servicios regulares de viajeros, tal como la gestión directa strictu sensu o mediante la creación de una entidad como instrumento ágil y eficaz para la prestación de los referidos servicios y que permita dinamizar y mejorarlos transportes regulares en aquellos puntos del territorio canario en que se haga necesario, redundando, en definitiva, en beneficio de todos los usuarios.

Asimismo, la entidad que se propone crear, vendrá a gestionar, en los términos en que se le encomiende, la explotación de las Estaciones de Guaguas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Turismos y Transportes y a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo acuerdo del Gobierno en su reunión de 28 de mayo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1.- Se acuerda la creación de una Sociedad para gestionar la explotación de las Estaciones de Guaguas de las Islas Canarias, que lo sean concedidas así como en general, los servicios públicos de transportes terrestres, dependiente de la Consejería de Turismo y Transportes, que le sean encomendados. El único titular de acciones, en el ,momento de la constitución, será el Gobiemo de Canarias.

Artículo 2.- La sociedad constituida adopta la forma de anónima y se regirá por las normas de Derecho privado aplicables a este tipo de sociedades en lo que se refiere a su régimen jurídico.

Artículo 3.- La sociedad GESTRANSA tendrá la consideración de Empresa Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con el Capítulo IV del Título II de...

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