ORDEN de 2 de junio de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito destinadas a optimizar los ingresos relativos a proyectos con cargo a fondos estructurales y de inversión cuyo gasto y certificación se efectúe en 2014, relativos a las áreas de residuos y aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (en adelante Reglamento de Disposiciones Generales), si bien ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo DOUEL de 20 diciembre 2013, continúa siendo de aplicación después del 31 de diciembre de 2013 a las ayudas y operaciones de que se trata hasta su conclusión que deriven del mismo, y ello en virtud del régimen transitorio contenido en su artículo 152. Y para estas ayudas y operaciones, el Reglamento (UE) 1303/2013 predetermina, entre otras cuestiones, el circuito financiero para la percepción de las ayudas integradas en dichos fondos. Dicho circuito financiero establece, de forma resumida, como primer paso que se hayan gastado y pagado los gastos relativos a las actuaciones elegibles en el ámbito de estos fondos. A continuación, y también como paso previo a la percepción de las ayudas, se han de llevar a cabo las tareas de verificación que deberá efectuar el órgano de control intermedio designado -la Dirección General de Planificación y Presupuesto- y cuyo resultado determinará las cuantías que se certificarán a la Comisión Europea y posterior cobro por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El circuito financiero antes descrito requiere, por tanto, la pre-financiación a través de sus presupuestos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto es, deben habilitarse los créditos precisos en los presupuestos generales de esta administración para la ejecución de las actuaciones cofinanciadas, cuando no siempre es posible certificar a la Comisión Europea el gasto en el mismo ejercicio.

La certificación a la Comisión Europea es el acto que genera la corriente positiva en el ámbito del Sistema Europeo de Cuentas Regionales y Nacionales que permite compensar, por la parte cofinanciada, el gasto de la actuación. Esta situación ha dificultado la ejecución de la ficha financiera de los programas operativos regionales del FEDER y del FSE que gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias, dadas las actuales limitaciones impuestas por la normativa de estabilidad presupuestaria. No obstante, y a pesar de estas limitaciones, hasta este momento la Comunidad Autónoma de Canarias ha cumplido con los ritmos mínimos de ejecución que impone la normativa comunitaria, habiéndose logrado evitar la liberación automática de compromisos asumidos por la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de...

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