DECRETO 273/1997, de 27 de noviembre, sobre ejercicio de la función interventora en el ámbito de los gastos de personal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, posibilita el establecimiento de un modelo de fiscalización articulado en dos fases de naturaleza diferente.

La primera se caracteriza por ser un control sobre todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico limitado a comprobar los extremos que determina el artículo 28 del citado Reglamento y aquellos otros que se consideran relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión. Por tanto, esta fase está caracterizada por las notas de esencialidad, brevedad y urgencia.

La segunda fase del proceso es la que se lleva a cabo con posterioridad a la realización del gasto y se proyecta sobre todos aquellos requisitos conformadores del procedimiento de gestión del gasto que no hubiesen sido fiscalizados en la primera fase, siendo su contenido, de acuerdo con el artículo 29 del mismo Reglamento, analizar la gestión en su triple acepción de legalidad, eficacia y economía y determinar el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público. Por ello, esta fase viene caracterizada por las notas de complementariedad, extensión y normalidad temporal.

Por lo expuesto, el modelo de fiscalización de los gastos de personal que se establece en el presente Decreto resulta adecuado para proporcionar la información que precisan los órganos gestores y, al mismo tiempo, será un eficaz instrumento para la toma de decisiones, para la adopción de medidas correctoras y para la normalización de procedimientos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones y gastos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos de carácter administrativo y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sujetos al régimen presupuestario de la misma, se ajustará a las siguientes reglas:
  1. ) En la fase de aprobación del gasto deben fiscalizarse los siguientes expedientes:

    1. Los de contratación de personal laboral y sus prórrogas, con excepción de los celebrados por las Consejerías competentes en materia de educación, asuntos sociales y sanitarios y por el Servicio Canario de la Salud, siempre que el objeto de estos últimos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos, ancianos, menores de edad, drogodependientes, disminuidos físicos o psíquicos y usuarios del Servicio Canario de la Salud.

    2. Los nombramientos de personal eventual.

    3. Los de indemnizaciones por cese de altos cargos del Gobierno.

  2. )...

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