DECRETO 72/1999, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La aplicación del Decreto 108/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos de Canarias, ha supuesto el asentamiento de las bases para incentivar este sector, fomentando la introducción de nuevas producciones para adaptarlas a la demanda de unos mercados cambiantes, a la mejora de las producciones y a la reducción de los costes para hacerlas más competitivas.

La experiencia acumulada en los años de vigencia del Decreto 108/1995, citado, ha demostrado que la fijación del marco de actuación mediante Decreto del Gobierno, no permite adaptarse a las necesidades coyunturales con la eficacia y agilidad que requiere la actuación administrativa.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha supuesto la derogación de las disposiciones contenidas en el Decreto 108/1995, citado, relativas a la documentación, procedimiento, reintegro y modificación.

A lo expuesto hay que añadir que la presente línea de actuación, financiada por el Feoga-Orientación (Regis II), en un 75%, se encuentra dentro del Programa Operativo aprobado para Canarias, para el período comprendido entre 1994-1999, por lo que esta línea de actuación habrá de adaptarse, en el supuesto de mantenerse, al futuro Programa Operativo.

Por otra parte, la situación de estancamiento que atraviesa el sector de flores y plantas ornamentales en Canarias, debido a la enorme competencia existente en los mercados europeos, aconseja, al objeto de mantener una presencia activa en dichos mercados, la mejora de la productividad de sus explotaciones, mejora que requiere la adopción de tecnologías más adecuadas y la especialización en determinadas producciones.

Para lograr los objetivos mencionados en el párrafo anterior, las empresas necesitan realizar importantes inversiones por unidad de superficie, inversiones que en muchas ocasiones no pueden ser objeto de subvención, por la superación de los topes establecidos en el mencionado Decreto 108/1995, de 26 de abril, que establece que los auxilios podrán concederse para un total de inversiones de 14.580.000 pesetas por UHT y de 29.160.000 pesetas por explotación. Por esta razón se hace necesario proceder al incremento de las cuantías de las inversiones durante...

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