DECRETO 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias plantea un nuevo modelo de ordenación de los recursos naturales y del territorio siguiendo el espíritu de la Ley Básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En la citada Ley Básica se introduce, por primera vez, en el ordenamiento jurídico español, la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación de dichos recursos, extendiendo este régimen jurídico protector más allá de los meros Espacios Naturales Protegidos.

La aportación realizada por la legislación canaria en la adaptación de esta Ley consiste en la definición de la isla como ámbito territorial prioritario de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y su integración con los Planes Insulares de Ordenación previstos por la Ley territorial 1/1987, de 13 de marzo, de forma que un solo instrumento de planificación ordenará integralmente el territorio en cada isla afectando tanto a los recursos naturales como a aquellos otros aspectos regulados hasta ahora por planes de naturaleza urbanística o sectorial.

El artículo 6.4 de la referida Ley 12/1994, establece la competencia del Gobierno de Canarias para aprobar las directrices para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Se acomete en el presente Decreto el establecimiento de las citadas directrices formales o metodológicas, sin perjuicio de que en un momento posterior se dicten las directrices materiales o sustantivas a las que hace referencia el artículo 8 de la citada Ley 4/1989. Igualmente el presente Decreto dispone las normas para instrumentar el contenido mínimo de los Planes de Ordenación establecido en el artículo 7.1 de la referida Ley de Espacios Naturales de Canarias.

En virtud, oído el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de enero de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y contenido.

Es objeto del presente Decreto fijar las directrices formales o metodológicas para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito insular, que se integrarán en los Planes Insulares de Ordenación, teniendo en cuenta el contenido mínimo de dichos Planes, establecido en el artículo 7.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, así como establecer las normas de instrumentación de dicho contenido, de acuerdo con lo que señala el artículo 7.2 del citado texto legal. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular previstos en la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 12/1994, cumplirán igualmente con las disposiciones del presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 13

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA

MEMORIA DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES

SECCIÓN 1ª Artículos 2 a 5

INICIACIÓN

Artículo 2 Trabajos previos.

Para la realización de la Memoria se observarán las siguientes fases de trabajo:

Primera: Fase de inventario.

Segunda: Fase de diagnóstico.

Tercera: Fase de prognosis.

Artículo 3 Fase de inventario.
  1. La función del inventario consistirá en aportar la información necesaria para comprender el estado de conservación de los recursos naturales.

  2. Se realizará una caracterización del medio natural y un análisis del sistema socioeconómico.

    1. Caracterización del medio natural: deberá alcanzarse una descripción y conocimiento exacto de la situación actual del mismo, para así poder definir los parámetros naturales sobre los que inciden las actuaciones, los usos y los aprovechamientos desarrollados en el ámbito territorial del Plan.

      Este apartado deberá incluir los distintos componentes del medio natural, tanto bióticos como abióticos, con el nivel de conocimiento necesario para obtener la caracterización física del ámbito territorial objeto del Plan y el diagnóstico del estado de conservación de sus recursos.

      Para el tratamiento del medio natural se analizarán, al menos, materias tales como clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna y hábitats.

    2. Análisis del sistema socioeconómico actual: pretende conocer tanto el sistema socioeconómico como los usos y aprovechamientos en el territorio en función de su evolución histórica. A este análisis se le añadirá un enfoque ambiental para detectar la incidencia de la actividad económica sobre los recursos naturales.

      Se incluirá un apartado relativo al aprovechamiento de los recursos, en el que se analizará al menos la actividad agrícola, la ganadera, la forestal, la cinegética y la pesquera; la industrial y la constructiva; la turística y la de servicios. Cada una de estas actividades se estudiará considerando la utilización de los recursos, al objeto de poder optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y detectar la necesidad de corregir las afecciones que pudieran producirse.

      Se analizará también la situación urbanística del ámbito territorial de que se trate.

  3. Con los resultados obtenidos se procederá a rea-lizar una síntesis ambiental, que consistirá en la definición, descripción y delimitación de unas unidades ambientales, identificadas como el resultado de la interrelación entre los distintos elementos que componen el medio, los factores naturales que en él inciden, y los usos y aprovechamientos que se desarrollen.

    Para cada una de estas unidades ambientales se elaborará una ficha que contendrá al menos los siguientes parámetros: localización, morfología, altimetría, pendiente, tipo de suelo, biocenosis vegetal, biocenosis animal, especies indicadoras o representativas y paisaje.

Artículo 4 Fase de diagnóstico.
  1. La función de la fase de diagnóstico será interpretar las interrelaciones existentes entre los diferentes recursos del medio natural y los usos y aprovechamientos de los mismos, así como valorar el estado de conservación de los recursos, sirviendo de base a las normas y directrices que se dicten en la Memoria descrita en el presente Capítulo.

  2. Se recogerá una relación y descripción de todos aquellos procesos perturbadores del medio, y al menos de aquellos que afecten a: la cantidad y la...

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