DECRETO 148/1995, de 24 de mayo, por el que se regula el Programa territorial de apoyo al empleo y la formación de 1995, en acciones que respondan a necesidades colectivas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendiendo al elevado índice de desempleo existente en la Comunidad Autónoma de Canarias y la necesidad de que, tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las entidades públicas locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución. La finalidad del presente Programa, inserto en las previsiones del Plan Integral de Empleo de Canarias, previsto en las bases económicas del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es el fomento de aquellas iniciativas que generen empleo en los ámbitos locales, en el contexto de las directrices globales del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, del Plan de Desarrollo de Canarias y de la Concertación Social, a través de fórmulas de empleo y formación, a fin de prevenir la aparición del paro de larga duración, facilitando a los parados un empleo temporal y la posibilidad de una formación que los cualifique. Asimismo, con esta política activa de empleo, se intenta, por un lado primar la puesta en marcha por las entidades locales de aquellas acciones que generen empleo estable, y por otro favorecer el acceso a la contratación de determinados grupos de trabajadores que se encuentran con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Por último, y con respecto al ejercicio anterior, las iniciativas por las que se solicita subvención no tienen por qué incluir un proyecto formativo, sino que éste puede presentarse o no por las entidades locales, una vez concedidas las subvenciones a la contratación, debiendo, en caso de presentarse, venir referido a los trabajadores subvencionados. Se incrementan asimismo, en este Decreto, con respecto al ejercicio anterior, los importes máximos de subvención tanto para la contratación como para la formación, en un tres por ciento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- La finalidad del Programa que se regula en el presente Decreto es el apoyo a aquellas iniciativas de ámbito local, comarcal o insular que, vinculadas al desarrollo, al empleo y la formación, incentiven la contratación de trabajadores desempleados y la formación de los mismos, en acciones que respondan a necesidades colectivas. Artículo 2.- Uno. El presente Programa se llevará a efecto mediante la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, a las Corporaciones Locales de Canarias u otras entidades públicas de ámbito local, comarcal o insular, para la contratación y la formación de trabajadores desempleados, en acciones que respondan a necesidades colectivas, a ejecutar directamente o previa contratación por dichas Entidades. En ningún caso serán objeto de subvención los servicios u obras que deban realizarse habitualmente por las Corporaciones Locales, por ser competencia específica de éstas, en especial las indicadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Dos. La concesión de las subvenciones no llevará aparejada vinculación laboral alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma con los trabajadores que contraten las Entidades aludidas en el punto uno, del presente artículo. Artículo 3.- Tendrán preferencia para ser subvencionadas: a) Las acciones que generen empleo estable en la zona, a través de la creación de servicios de proximidad al ciudadano, mejora de las condiciones de vida y protección del medio ambiente, tales como actividades extraescolares, de ocio y tiempo libre, de ayuda a domicilio a personas mayores o discapacitados, etc. b) Las iniciativas ligadas con proyectos de autoempleo. c) Las acciones que, promovidas por las Corporaciones Locales, propicien la promoción socioeconómica de la zona. d) Otras iniciativas que posibiliten el desarrollo local, comarcal o insular. Artículo 4.- Uno. La dotación presupuestaria del programa que regula el presente Decreto, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a dos mil ciento noventa y siete millones seiscientas noventa y ocho mil (2.197.698.000) pesetas, distribuidas de la siguiente forma: a) Para la contratación de trabajadores desempleados, dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.C. 750.00, P.I. 95.7231.04, denominación ¿Plan Territorial de apoyo al empleo y la formación¿. b) Para la formación de los trabajadores, ciento noventa y siete millones seiscientas noventa y ocho mil (197.698.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322. C. 750.00, P.I. 95.7231.04, denominación ¿Plan Territorial de apoyo al empleo y la formación¿. Dos. Los créditos asignados a la subvención a la contratación podrán destinarse, en el supuesto de que no se agoten en esta finalidad, a la formación y viceversa. Tres. Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias. Artículo 5.- Uno. Las subvenciones se concederán por dos conceptos: - Por la contratación de trabajadores desempleados, de los comprendidos en el artículo 8 del presente Decreto, durante el periodo señalado en el artículo 9 del mismo. - Por la formación de los trabajadores subvencionados con cargo al presente Decreto. Dos. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá haberse formalizado el alta en el correspondiente Sistema Contable del Instituto Canario de Formación y Empleo. Dicha formalización corresponderá al mencionado organismo a instancia de la entidad interesada. Artículo 6.- El importe de las subvenciones por la contratación y la formación de trabajadores, será: a) Subvenciones a la contratación: 100% del coste de la mano de obra, sin que en ningún caso supere el importe de doscientas seis mil (206.000) pesetas, por trabajador y mes, incluidos todos los conceptos, y doce meses la duración de la actividad subvencionada. b) Subvención a la formación: el cálculo de la subvención para la formación se realizará en función de un coste máximo hora/alumno (trabajador), fijado para el presente ejercicio en ochocientas ochenta y seis (886) pesetas, y por los gastos que aparecen relacionados en el anexo IV del presente Decreto. En el supuesto de que la formación estuviera destinada a completar la educación básica de los trabajadores subvencionados, el coste máximo hora/alumno (trabajador) subvencionable para el periodo de educación básica, será de setecientas treinta (730) pesetas. Artículo 7.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a la contratación y a la formación, el Resumen de la/s acción/es y el/los proyecto/s formativo/s, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I, II y III respectivamente, a este Decreto, y se dirigirán al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo. Dos. Dicha documentación se presentará por triplicado, en los Registros del Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en los registros y oficinas señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones. Tres. Las solicitudes que se presenten, a los efectos de acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto, deberán contener la aceptación de forma incondicionada por los interesados, de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Cuatro. El plazo para la presentación de solicitudes será: a) Para la subvención a la contratación, desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de julio de 1995. b) Para la subvención a la formación, de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención a la contratación. Artículo 8.- Las contrataciones laborales en que se fundamenta la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, habrán de referirse a los siguientes trabajadores desempleados: a) Menores de 25 años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR