ORDEN de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que "Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".

La necesidad de cubrir diversas plazas con carácter urgente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene motivada por una considerable tasa de rotación del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia de establecer los sistemas de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la misma Ley, al haberle sido transferidas dichas competencias mediante el Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Por ello se hace preciso establecer un sistema ágil y flexible que respete los principios constitucionales de mérito y capacidad y los de igualdad y transparencia, así como los de publicidad que informan el acceso a la función pública.

La elaboración de la Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, supuso la adaptación de la citada normativa a las nuevas exigencias establecidas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en especial, por el cambio en la denominación y titulaciones de los nuevos Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, es decir, los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y las consecuencias y efectos de una nueva concepción en el diseño de la estructura de la Oficina Judicial.

Transcurridos más de tres años de aplicación de la mencionada Orden resulta aconsejable y oportuno abordar una modificación parcial que afecta a algunos de sus preceptos, bien en su totalidad o en parte, y que responde a la necesidad de aclarar la normativa vigente o completarla, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia de la Administración y de la seguridad jurídica, ofreciendo una adecuada respuesta que se traduzca en la letra de la ley.

Por otro lado, la publicación de la Orden de 31 de julio de 2006 de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria, y que ha supuesto, entre otras novedades, la adaptación de dicha materia al Plan Concilia de la Administración General del Estado, recogiendo en normas concretas los mandatos contenidos en el mismo, ha requerido, sin duda, alguna referencia puntual en la normativa específica de selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos, al igual que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, ha sido imprescindible para el desarrollo de aspectos cruciales en la nueva configuración del estatuto funcionarial de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, han sufrido una profunda transformación en su conformación. Así pues, su aplicación también ha implicado la depuración de algunos aspectos dudosos a los que la modificación de esta Orden debe dar respuesta.

En consecuencia, y con el ánimo de seguir mejorando continuamente el funcionamiento del sistema de recursos humanos que abarca la presente regulación, tanto por razón de una mayor contribución a las garantías de seguridad jurídica de sus destinatarios como por una mejoría de los aspectos organizativos y de gestión de los mismos por parte de la Administración, se ha acometido la modificación y consiguiente elaboración de una nueva Orden que sustituya a la Orden de 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, y en lo que se refiere al Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de los Institutos de Medicina Legal de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, la particular normativa de dichos Institutos y de los facultativos a su servicio, aconseja su regulación específica y adaptada a las exigencias establecidas en la misma, dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo, y en consecuencia será objeto de regulación en Capítulo aparte de los demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 32, letra c), y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás disposiciones aplicables, y tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito.
  1. La presente Orden será de aplicación al procedimiento para la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, existentes en las plantillas orgánicas de los órganos al servicio de la Administración de Justicia, así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2 Listas de reserva de personal interino.
  1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que puedan prestar servicios como funcionarios en régimen de interinidad en los órganos y servicios señalados en el artículo primero, se constituirá para cada una de las islas, una lista de reserva de personal interino para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. Dichas listas de reserva estarán integradas por todos los aspirantes que estando integrados con anterioridad presenten solicitud al efecto, o los que siendo de nuevo ingreso hayan cursado en tiempo y forma su solicitud (anexo I), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa, y de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que de acuerdo a los méritos objeto de valoración regulados en el artículo 7 de la misma figuren en las listas definitivas de admitidos.

  3. En las listas de reserva de las islas de Gran Canaria y Tenerife se podrá optar por una "preferencia" en la que se incluirán aquellos aspirantes que, al estar incluidos en la lista principal manifiesten su disposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes:

    Lista de la isla de Gran Canaria y además preferencia por:

    - Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.

    Lista de la isla de Tenerife y además preferencia por:

    - Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

    Para cubrir las necesidades de funcionarios interinos en los partidos judiciales anteriormente indicados, se acudirá en primer lugar, a los aspirantes que hayan manifestado la opción de preferencia por el correspondiente Partido Judicial.

    El aspirante que estando inscrito en las listas de reserva de la isla de Tenerife o Gran Canaria se haya inscrito además en Partido Judicial preferente, podrá optar por uno u otro puesto cuando se le ofrecieran ambos; si sólo pudiera ofertársele un puesto, habrá de aceptar éste o se le considerará que renuncia voluntariamente.

    Cuando se produzca el cese de un funcionario interino por alguna de las causas establecidas en esta Orden que den lugar a su reincorporación en la lista de reserva de la que formaba parte, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al cese y antes de que se produzca un nuevo llamamiento, el aspirante podrá solicitar su renuncia a la preferencia hecha en su momento.

  4. Las listas de reserva de personal interino estarán integradas por:

    1. Las personas admitidas en la última convocatoria de selección de personal interino celebrada al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2004, siempre que estas personas manifiesten, mediante la cumplimentación del anexo I, su disposición a mantenerse en la Lista de Reserva y presenten la documentación necesaria para actualizar sus datos personales y méritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª de esta Orden.

    2. ...

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