DECRETO 98/1988, de 10 de junio, por el que se establece el sistema de fiscalización previa que regula el artículo 13 Dos del Decreto 126/86, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, en materia de subvenciones asistenciales de carácter...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 Dos del Decreto 126/86, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por el Decreto 87/1988, de 13 de mayo, cn adaptación a la nueva redacción dada por el artículo 95 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aplicación de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 3311987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, todo en el seno dcl marco nonnativo que establece la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales, impelida a mejores niveles de eficacia dentro de la creciente dinámica que la propia gestión genera. En esencia, se establece una nueva acepción del proceso de fiscalización según dos niveles de naturaleza y dificultad diferente: Uno revestido de las connotaciones de esencialidad, brevedad y urgencia y el otro, de las de complementariedad, extensión y nonnalidad temporal, procedimiento éste que con carácter general ha operado hasta el presente.

El primero dc estos niveles se caracteriza por ser un control previo y selectivo realizado sobre todos los actos, dc>cumentos o expcdicntes suscepúbles de producir obligaciones de contenido económico, que se limitará a comprobar, además de los extremos o rcquisitos previstos en los apartados a) y b) del artículo 13 Dos del Decreto 126/86, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión sería conveniente vcriíicar previamente.

En esa línea, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras un análisis pormenorizado de la nonyiativa y de la r"idad de su aplicación, ha considerado conveniente desarrollar y someter a este proceso de fiscalización las subvenciones que en materia asistencial y de carácter individual otorga la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Con la comprobación previa de los requisitos que se detenninan en el presente Acuerdo, se favorecerá que la tramitación de los distintos expedientes de obligaciones o gastos se ajuste sustancialmente a la legalidad vigente, siendo necesaíio destacar que las comprobaciones que se detallan tienen el carácter de control previo mínimo, susceptible de ser ampliado cuando las necesidades de los Organos Gestores u otras circunstancias así lo j usti Fiquen o aconsejen.

El segundo de los niveles del proceso de fiscalización se caracteriza por ser...

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