DECRETO 122/1999, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones de financiación por la Comunidad Autónoma de Canarias de complementos retributivos a asignar por los Consejos Sociales al personal docente de las Universidades canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El régimen retributivo del profesorado universitario tiene, tal y como determina el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, carácter uniforme en todas las Universidades y sólo puede ser retribuido, con carácter general, por los conceptos retributivos que se regulan en el Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del personal universitario.

No obstante lo anterior, la propia Ley de Reforma Universitaria establece en el punto 2 del artículo 46 la posibilidad de que el Consejo Social de cada Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, pueda acordar con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

Es una prioridad de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia universitaria evaluar la actividad docente e investigadora de las Universidades canarias como lo prueba el establecimiento de dicha evaluación dentro de los contenidos mínimos del contrato-programa que deba suscribir el Gobierno de Canarias con cada una de las Universidades, y que se establece en la Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, con el objetivo de garantizar el nivel de calidad de la institución universitaria.

No obstante, como en todo sistema educativo la calidad del mismo depende, en buena medida, de la calidad y motivación del profesorado para la tarea que desempeña, por lo que es necesario abordar acciones que permitan que el profesorado desempeñe sus tareas garantizando la máxima calidad y estableciendo un cauce para su promoción.

Por lo expuesto, y partiendo siempre que corresponde al Consejo Social de la Universidad apreciar las circunstancias concretas concurrentes, teniendo presentes las exigencias docentes e investigadoras o los méritos relevantes que justifiquen objetivamente la asignación de estos complementos retributivos, se ha considerado procedente mejorar el nivel de calidad de la institución Universitaria, siempre dentro de los límites presupuestarios que se acuerden por el Parlamento de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Comunidad Autónoma de Canarias podrá financiar la concesión, por parte de las Universidades públicas canarias, de los complementos retributivos...

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