ORDEN de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración tributaria canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La normativa reguladora de ciertos procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comu nidad Autónoma, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo.

La Consejería de Economía y Hacienda considera que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios "solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración", mientras que la letra i) declara su derecho "en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes", también es cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte menos gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el art.º 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo "La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados". En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que "En los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR