DECRETO 94/2006, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2006/2007.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) establece que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, añadida por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas el 30 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2006-2007. En este contexto normativo y dentro de los citados límites, la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006-2007 se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 172/2005, de 14 de julio, mediante un incremento medio del 5,9 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer para el curso 2006/2007 por las prestaciones de servicios académicos realizadas por las Universidades canarias.

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Los precios públicos establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas.

  2. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.

  3. Para las enseñanzas no renovadas, el precio a aplicar por asignatura se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales el precio será la mitad del establecido para las anuales.

  4. Para los planes de estudio estructurados en créditos, el precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentran las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.

  5. Las bonificaciones y exenciones que procedan legalmente se llevarán...

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