DECRETO 186/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias dispone como instrumento genérico de planificación de emergencias del Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Gobierno de Canarias el día 12 de noviembre de 1997 y actualizado mediante el Decreto 1/2005, de 18 de enero.

Sin embargo, las peculiaridades geográficas, orográficas y meteorológicas del Archipiélago Canario, así como la incidencia de fenómenos meteorológicos de virulencia hasta ahora desconocida y cada vez más frecuentes, aconsejan dictar un plan específico con la finalidad de optimizar las actuaciones que permitan mitigar en todo lo posible sus efectos.

El Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA) pretende desarrollar las previsiones del PLATECA en lo relativo a riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos, y queda integrado en dicho Plan Territorial.

Se trata de un plan específico de los previstos en el punto 1.5.2.1 del PLATECA, que contiene la previsión orgánica y funcional y los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en las situaciones de riesgo comprendidas en el PEFMA. Por otro lado, se configura como una herramienta imprescindible para el desarrollo de los planes de actuación insular y municipal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA), que se acompaña como anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

PLAN ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS (PEFMA).

ÍNDICE GENERAL

  1. - ASPECTOS GENERALES

    1.1.- INTRODUCCIÓN

    1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN

    1.3.- OBJETIVOS

    1.4.- MARCO NORMATIVO

    1.4.1.- Normativa europea

    1.4.2.- Normativa estatal

    1.4.3.- Normativa canaria

    1.5.- MARCO COMPETENCIAL

    1.5.1.- Competencias de la Administración del Estado

    1.5.2.- Competencias del Gobierno de Canarias

    1.5.3.- Competencias de la Administración insular y local

    1.5.4.- Obligaciones de instituciones públicas y privadas prestatarias de servicios esenciales para la población

  2. - SISTEMA DE PREVISIÓN METEOROLÓGICA

  3. - IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

    3.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

    3.1.1.- Islas Orientales

    3.1.2.- Islas Occidentales

    3.1.3.- Zonas Costeras

    3.1.4.- Zonas de Medianías

    3.1.5.- Zonas Altas

    3.2.- CONSECUENCIAS DE LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

  4. - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    4.1.- LÍNEAS GENERALES

    4.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

    4.2.1.- Director del PEFMA

    4.2.2.- Jefe de Puesto de Mando Avanzado

    4.3.- ÓRGANOS DE APOYO

    4.3.1.- Comité Asesor

    4.3.2.- Comité Técnico

    4.3.3.- Gabinete de Información

    4.3.4.- Puesto de Mando Avanzado

    4.3.5.- Responsables locales

    4.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA

    4.5.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA: GRUPOS DE ACCIÓN

    4.5.1.- Grupo de Intervención Operativa

    4.5.2.- Grupo de Carreteras y Transportes

    4.5.3.- Grupo de Seguridad y Control de Tráfico

    4.5.4.- Grupo Sanitario

    4.5.5.- Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales

    4.5.6.- Grupo de Intendencia, Evacuación y Apoyo Logístico

  5. - OPERATIVIDAD

    5.1.- FASE DE PREEMERGENCIA

    5.1.1.- SITUACIÓN DE PREALERTA

    5.1.2.- SITUACIÓN DE ALERTA Y ALERTA MÁXIMA

    5.2.- FASE DE EMERGENCIA

    5.2.1.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 0

    5.2.2.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 1

    5.2.3.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 2

    5.2.4.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 3

    5.3.- FASE DE NORMALIZACIÓN Y FIN DE LA EMERGENCIA

    ANEXOS

ANEXO I.- LÉXICO METEOROLÓGICO
ANEXO II.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
ANEXO III.- FICHA DE TOMA DE DATOS EN SITUACIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO. NIVEL DE AFECTACIÓN MUNICIPAL.
ANEXO IV.- AVISOS Y COMUNICADOS DE ACTIVACIÓN DEL PLAN. CONSEJOS A LA POBLACIÓN.
ANEXO V.- RECOMENDACIONES GENERALES EN SITUACIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO
ANEXO VI.- ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A LOS QUE SE DEBE NOTIFICAR LAS SITUACIONES DE ALERTA, ALERTA MÁXIMA Y EMERGENCIA
ANEXO VII.- UMBRALES DE F.M.A. ESTABLECIDOS PARA CANARIAS
ANEXO VIII.- ORGANIGRAMAS BÁSICOS DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN
  1. - ASPECTOS GENERALES.

    1.1.- INTRODUCCIÓN.

    El clima de Canarias está afectado directamente por la situación del Archipiélago, que se encuentra a casi mil kilómetros del Trópico de Cáncer y junto a la zona desértica del Sáhara, dentro del área de influencia del Anticiclón de Las Azores y de la corriente marina conocida como Corriente Fría de Canarias.

    La confluencia de esos dos fenómenos determinan la formación de los vientos alisios. Estos vientos húmedos, combinados con la orografía de las islas, son los responsables de la estabilidad climática habitual que goza Canarias durante todo el año. Temperaturas moderadas, que se sitúan entre los 18û y los 21û; precipitaciones escasas, concentradas entre noviembre y marzo; así como una media de 2.500 horas de sol al año caracterizan esa estabilidad que convierte al Archipiélago canario en una zona climatológicamente benigna.

    Sin embargo, esta situación de estabilidad atmosférica se ve periódicamente interrumpida por la aparición de fenómenos meteorológicos extraordinarios que producen situaciones adversas para nuestra sociedad. Los fenómenos meteorológicos adversos (F.M.A.), como se identificarán en este Plan de Emergencias, producen situaciones que modifican completamente el desarrollo de la vida normal (corte de líneas telefónicas, deficiente funcionamiento de las comunicaciones móviles, cortes de suministro eléctrico, etc.) y que afectan gravemente a la actividad humana, con importantes repercusiones sobre la economía y los bienes de las personas.

    La Comunidad Autónoma de Canarias se ha visto afectada en un corto período de tiempo por varios fenómenos meteorológicos adversos de una máxima importancia y de una virulencia desconocida. A título de ejemplo, cabe recordar las inundaciones del 31 de marzo de 2002 sobre Santa Cruz de Tenerife (con precipitaciones de 232 mm de agua en dos horas que produjeron 8 víctimas mortales, 30 heridos y 500 personas evacuadas, así como innumerables daños en propiedades y servicios públicos esenciales) y más recientemente, los días 28 y 29 de noviembre de 2005, la perturbación de origen tropical que fue denominada con el nombre de Delta por el Centro Nacional de Huracanes de EE.UU. (CNH), que produjo rachas que oscilaron entre los 180 y los 250 kilómetros por hora, e incluso a los 300 en zonas de La Palma.

    La Comunidad Autónoma de Canarias dispone, como instrumento genérico de planificación de emergencias, del PLATECA, Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado y publicada su actualización por Decreto 1/2005, de 18 de enero, en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005.

    Sin embargo, las situaciones de emergencia provocadas por los F.M.A., que se están produciendo con mayor frecuencia, hacen aconsejable protocolizar las actuaciones en caso de fenómenos meteorológicos adversos, con la finalidad de optimizar las actuaciones que permitan mitigar en todo lo posible sus efectos.

    1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN.

    Se considera fenómeno meteorológico adverso a todo evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas o menoscabos materiales de consideración.

    En consecuencia pueden resultar adversas, por sí mismas, aquellas situaciones en las que algunas variables meteorológicas alcanzan valores extremos. También pueden ser potencialmente adversas aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras amenazas, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter meteorológico.

    En concreto, se considerarán objeto del presente Plan Específico aquellas situaciones de riesgo asociadas a fenómenos atmosféricos y que representan una amenaza potencial para los bienes o la población. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

    · Lluvias (Acumulaciones en mm/1hora o período inferior y/o mm/12 horas).

    · Nevadas [Acumulación de nieve en el suelo en 24 horas (cm/24horas)].

    · Vientos [Rachas...

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