DECRETO 105/2010, de 29 de julio, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria en el municipio de Fasnia, isla de Tenerife, y se suprimen un Instituto de Educación Secundaria y once Colegios de Educación Infantil y Primaria en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según su artículo 13, todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente. Por su parte, en el artículo 17 se señala que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Adeje, Fasnia, Garachico, San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife en la isla de Tenerife; San Bartolomé de Tirajana, La Aldea de San Nicolás y Santa Brígida en la isla de Gran Canaria; Haría y Teguise en la isla de Lanzarote y Antigua y Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de llevar a cabo la supresión de diversos centros y la creación de otro.

En el marco competencial sobre la educación, establecido en el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración educativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR