EDICTO de 17 de mayo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio por falta de pago nº 0000046/2004.
Sección | IV. ANUNCIOS |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia nº6 de Santa Cruz de Tenerife |
Rango de Ley | Edicto |
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2004. Vistos por el Ilmo. Sr. D./Dña. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y su partido los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000046/2004 a instancia de D./Dña. Dulia Cabrera Ramón contra D./Dña. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina.
ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- Por el procurador expresado, en la representación que tiene acreditada, se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, sito en calle Sargento Provisional, 22, Edificio Cobasa, 1º derecha, B-24 en Santa Cruz de Tenerife, apercibiendo al codemandado D. Luis Caputo Rico de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, condenando a los codemandados D. Luis Caputo Rico y María Asunción Coello Medina al pago solidario de 1.694,59 euros, como principal, más aquellas cantidades vencidas que se vayan devengando, imponiéndole las costas del juicio.
FALLO Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Dulia Cabrera Ramón contra D./Dña. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina, en rebeldía: a) declaro haber lugar al desahucio de D./Dña. Luis Caputo Rico de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley; b) condeno a D. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina al pago solidario...
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