EDICTO de 23 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000379/2013.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorJuzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona
Rango de LeyEdicto

D. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 379/2013, entre partes, como demandante, don Giancario Pierloni, representado por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro y asistido por la Letrada, doña Simone Panzanelli Rduch y como demandada, doña Simonella Ysabel Alzuru Zapata, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía. Igualmente, ha intervenido el Ministerio fiscal representado por doña María Isabel Silva Torres, siendo el objeto del presente procedimiento, un divorcio contencioso.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de don Giancario Pierloni frente a doña Simonella Ysabel Alzuru Zapata y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio por ellos formado, adaptándose las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye, con carácter exclusivo, a don Giancario Pierloni, el ejercicio de la patria potestad y custodia, de las hijas comunes, Fiorella y Giancarla;

  2. - Se suspende toda comunicación de la progenitora materna con relación a las menores, quedando supeditado el inicio de las comunicaciones materno filiales a que doña Simonella Ysabel Alzuru Zapata muestre voluntad de reanudar el contacto con sus hijas, informando, al propio tiempo, de sus condiciones personales a fin de ponderar, el régimen de comunicación más adecuado;

  3. - En materia de pensión de alimentos, la progenitora materna deberá satisfacer el importe de 200 euros mensuales para cada una de las...

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