DECRETO 99/1987, de 21 de mayo, por el que se establecen ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias de Canarias dentro del marco de la ordenación de producciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

Dentro de un marco de ordenación de las producciones agrarias, se pretende realizar un desarrollo agrario que sea capaz de impulsar el necesario cambio de las estructuras productivas, de singulares características debido alas circunstancias que concurren en el clima, topografía y escasez de agua de las islas, para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales existentes y el incremento de la productividad.

Las circunstancias derivadas dcl Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, determinan situaciones singulares en algunos cultivos que aconsejan una actuación preferencias por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, al objeto de establecer una ordenación de las producciones agrícolas y un mejor aprovechamiento de las estructuras agrarias en función de las características de cada zona, evitando los excesos de producción, y planificando la oferta agrícola mediante la diversificación de cultivos.

Por todo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un Programa de actuaciones en este sentido, que sea acorde con el Reglamento (C.E.E.) n° 797/85 sobre la mejora de las Estructuras Agrícolas, (aplicado en las Islas Canarias por el Reglamento (C.E.E.) n9 2915/86, del. Consejo de 16-9-86), complementándolo y sin perjuicio de adaptarlo, en su caso, ala normativa básica que pudiera establecer el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud del artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Gobierno en fecha 21 de mayo de 1987,

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO.- Objeto y contenido.

Artículo 1.- Objeto.

I. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de las normas establecidas en el presente Decreto regulará el desarrollo agrario fomentando las inversiones destinadas a:

a) La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función dc las necesidades dcl mercado.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a:

- Mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población agraria.

- Reducir los costes de producción.

- Ahorrar agua y energía.

2. La concesión de la ayuda a las inversiones contempladas en el apartado 1, se podrá denegar o limitar, cuando dichas inversiones tengan por efecto incrementar la producción de aquellos productos con excedentes estructurales o escasas expectativas de comercialización.

Artículo 2.- Contenido.

I. En el marco de los objetivos señalados en cl artículo anterior, y de la ordenación de producciones agrarias, las actuaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, contempladas en este Decreto, tendrán por objeto las siguientes finalidades:

a) Sustitución de plantaciones marginales por cultivos de otras especies y variedades de interés.

b) Nuevas plantaciones dc interés, entre otras, frutales subtropicales o propios de zonas templadas, plantas ornamentales, hortalizas en invernadero y flores.

c) Modernización y mejora de los bienes básicos de producción que, con carácter permanente o coyuntural, incidan en el incremento de la productividad.

Dichas finalidades se regularán de forma...

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