DECRETO 68/1996, de 18 de abril, por el que se acuerda la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1993, adoptó el acuerdo de suspender la aprobación y toma de conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino hasta tanto se subsanaran una serie de anomalías detectadas en el documento presentado ante la misma.

Asimismo, en la citada sesión, se acordó que una vez corregido el documento presentado, mediante la introducción de los condicionantes indicados por dicha Comisión, y declarada por el Gobierno de Canarias la exención de la previa Declaración de Impacto Ecológico, el documento definitivo se elevaría al Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y publicación.

El Pleno del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, en sesión de 29 de diciembre de 1995, conoció el Texto Refundido redactado y acordó su remisión a la Consejería de Política Territorial, a efectos de su aprobación definitiva.

Por los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo se ha comprobado que el Texto remitido subsana las deficiencias señaladas en el acuerdo de la Comisión antes citado, habiéndose emitido, asimismo, informes favorables por el Servicio de Carreteras y por la Dirección General de Costas, igualmente exigidos, por lo que dicho Centro Directivo informa favorablemente el citado Texto a efectos de su toma de conocimiento y definitiva entrada en vigor, previa exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ecológico.

El artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, dispone que el Gobierno de Canarias en caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá excluir del procedimiento de Evaluación a un proyecto determinado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del mismo, y sobre las que ha informado la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Las razones de urgencia se concretan en la perentoria necesidad de que el municipio de San Nicolás de Tolentino disponga, cuanto antes y sin más dilaciones, de un instrumento de ordenación del suelo que permita un desarrollo ordenado del sector agrario perfectamente compatibilizado con la protección de espacios naturales de gran riqueza y con el desarrollo de los núcleos urbanos y rurales existentes, a la vez que posibilita la implantación paulatina y equilibrada de ofertas de ocio y turismo.

Considerando que se dan las circunstancias de...

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