DECRETO 144/1994, de 15 de julio, por el que se excluye del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico a las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1994, acordó solicitar la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico a las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Las razones de urgencia alegadas por dicha entidad local se fundamentan en la perentoria necesidad de que el municipio referido disponga cuanto antes de un instrumento de ordenación del suelo del que carece totalmente y, al mismo tiempo, le permita la obtención de los equipamientos y dotaciones públicas de vital importancia para una comunidad que excede ya de los 16.000 habitantes. Esta urgencia se acentúa aún más si se tienen en cuenta determinadas actividades implantadas en dicho municipio, tales como: a) La presencia del aeropuerto, con una superficie superior a 1.000 Ha. b) La presencia del Polígono Industrial de Granadilla, con una superficie superior a las 500 Ha. c) El desarrollo de una incipiente implantación turística en el litoral del municipio con un número de plazas superior a las 2.500. El artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, determina que el Gobierno de Canarias, ponderando la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre el que tome acuerdo específico, incluyendo en cada caso las previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de julio de 1994, D I S P O N G O: Uno.- Excluir del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife). Dos.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dichas normas, las siguientes: 1. Además de los instrumentos de desarrollo de los sectores urbanizables turísticos y del Sistema General Deportivo-Cultural, ya previstos en el Plan, deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental el Plan Especial que desarrolle el Sistema General Aeroportuario y los que tengan por ámbito sectores de suelo apto para urbanizar con destino residencial que tengan una superficie superior a las 25 hectáreas. 2. Se deberá elaborar un Estudio de Impacto para el Refugio Pesquero, incluyendo su compatibilidad con la utilización de Playa Grande para el baño. 3. Se...

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