DECRETO 48/1993, de 26 de marzo, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico, el Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de La Gomera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

En sesión ordinaria celebrada por el Cabildo Insular de La Gomera el día 3 de agosto de 1992, se aprobó el Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la isla de La Gomera.

El 24 de marzo del año en curso, el Presidente de dicha Corporación, dirigió escrito al Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial solicitando la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ecológico del proyecto referido, en base a la extrema urgencia de contar a la mayor brevedad posible con la iniciación de las obras, cuya dilación agravaría considerablemente el ya serio problema ambiental y paisajístico que sufre la isla, por la existencia de vertederos incontrolados, algunos de ellos en espacios naturales protegidos.

Considerando que las razones expuestas por el Cabildo Insular de La Gomera reflejan la realidad de una grave situación de deterioro medioambiental, a la que es necesario dar solución urgente, agilizando, en la medida que la normativa aplicada al caso lo permita, la ejecución del Plan previsto para la ordenación y regulación de los residuos urbanos de la isla.

Considerando que el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, contempla la posibilidad de exclusión por parte del Gobierno de Canarias del procedimiento de evaluación de un determinado proyecto, cuando razones de extraordinaria y urgente necesidad así lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

1.- Excluir del procedimiento de evaluación detallada del impacto ecológico, a la que se refiere el anexo I, apartado 20, de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, al Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la isla de La Gomera en relación con su ubicación general.

2.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dicho Plan, las siguientes:

a) Dado que la documentación presentada resulta insuficiente, por las características ambientales del entorno (calidad y fragilidad) en el que se pretende desarrollar la actividad, no se admite el sistema de incineración de ningún tipo de residuos hasta que por la Consejería de Política Territorial, a la vista de un específico Estudio Detallado de Impacto Ecológico, se declare la admisibilidad del referido sistema.

b) Para...

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