DECRETO 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas una serie de competencias para que puedan crear sus propios órganos de evaluación de la calidad del sistema universitario.

La creación en Canarias de una Agencia propia dirigida, entre otros objetivos, a la evaluación de nuestro sistema universitario, constituyó, desde el principio, una de las grandes prioridades, dado el trascendental papel que estaba llamada a desempeñar en el nuevo marco jurídico que en dicha Ley se diseñaba. Así, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa y de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, se crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería con competencia en materia de educación, que asumirá las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las que se deriven de los contratos-programas del Gobierno con las universidades canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2002, se dictó el Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, entre otras novedades, añade un párrafo nuevo al final del apartado 3 del artículo 31 con la siguiente redacción:

A tal fin, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, establecerán mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo ...

Por otra parte, los criterios y directrices para la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) vienen recogidos en un Informe del año 2005, elaborado por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en el que se desarrolla un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de la calidad a seguir por todos aquellos interesados en la garantía de la calidad en la educación superior y, en especial, por parte de las distintas agencias de evaluación.

Entre estos criterios y directrices europeas para las agencias de garantía externa de calidad cabe señalar las siguientes:

- Rango oficial: las agencias deben ser reconocidas formalmente por las autoridades públicas competentes en el EEES como agencias con responsabilidades en la garantía externa de calidad.

- Independencia: las agencias deben ser independientes de modo que tengan una responsabilidad autónoma por su funcionamiento y que terceras partes, tales como instituciones de educación superior, ministerios u otros agentes implicados, no puedan influir en las conclusiones y recomendaciones que hagan en sus informes.

En aras de una progresiva armonización de los sistemas universitarios, exigida por el proceso de construcción del EEES, iniciado con la Declaración de Bolonia, en fecha 30 de octubre de 2007 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. De conformidad con el mismo, los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un proceso de evaluación cada seis años con el fin de mantener su acreditación. Y es en esta renovación de la acreditación de los títulos, donde cobran especial relevancia y protagonismo las distintas Agencias Autonómicas de Evaluación, a las cuales se les encomienda la emisión de un informe, que resulta ser preceptivo para poder mantener la acreditación inicialmente obtenida y continuar con su inscripción en el Registro correspondiente. También otorga este Decreto estatal a los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas competencias en el seguimiento de los títulos registrados al objeto de garantizar una calidad mínima exigible en las enseñanzas impartidas en su ámbito universitario.

Otra de las circunstancias que aconsejan una nueva reglamentación de la Agencia es la falta de ordenación del funcionamiento interno de los distintos órganos de la Agencia y, que probablemente fue debido a la urgencia o rapidez con la que se elaboró el Decreto de regulación de la Agencia hasta ahora en vigor. Esta falta de especificación del funcionamiento interno de los distintos órganos de gobierno de la ACECAU, al tener que acudir a la normativa general, en ocasiones plantea problemas de funcionamiento interno, al no tener establecidas sus propias normas específicas.

Todas estas circunstancias y el hecho concreto de que desde la promulgación de la Ley 2/2002 y el Decreto 103/2002, de 26 de julio, hayan pasado siete años, aconsejan la revisión y actualización de la normativa por la cual se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Entre estas circunstancias habría que tener en cuenta también la obligatoriedad de adaptación a los criterios europeos establecidos para la garantía de la calidad en la educación superior por parte de las instituciones de educación superior y agencias de garantía de calidad, y el impulsar los mecanismos de cooperación con otras agencias para la mejora de los servicios públicos, desarrollando las actividades, de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica, independencia y transparencia, y atendiendo a los criterios de actuación reconocidos internacionalmente.

Con motivo de estos cambios normativos, resulta preciso aprobar una nueva regulación de la estructura orgánica por la cual se ha de regir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que deberá ajustarse, en cuanto a su organización y funcionamiento a las directrices y criterios para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior así como a los requerimientos establecidos por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA).

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y a propuesta del Presidente, oídas las Universidades canarias, con el informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición Adicional Única.- Categoría de los órganos a efectos indemnizatorios.

A los efectos de percepción de indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder a sus miembros, el Consejo Rector se encuadra en la categoría segunda y el Comité Asesor y los Comités de Expertos, en la categoría tercera de las previstas en el apartado 1 del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Transitoria Única.- Régimen del Consejo Rector.

El Consejo Rector deberá estar constituido en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta que se constituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento que se aprueba, el Consejo Rector mantendrá su actual composición y ejercerá las funciones que el presente Decreto le atribuye.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación...

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