DECRETO 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1.983, de 17 de Enero, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de aquella, al crear, entre otros, en su artículo 6.1.), de un lado la Consejería de Economía y Comercio, y, de otro, la de Hacienda, escindiendo en estas dos la Consejería de Economía y Hacienda de la extinta Junta de Canarias, supuso una dificultad en la aplicación del «Reglamento Regulador de la Consejeria de Economía y Hacienda» aprobado por el Consejo Permanente del Ente Preautonómico, en sesión celebrada el día 22 de Abril de 1.981.

Establecidos el mareo jurídico y los principios rectores que han de delimitar y presidir el funcionamiento del Gobierno y la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma en virtud de la Ley Territorial 1/1.983, de 14 de Abril, se configura, en su artículo 20, párrafo j), como competencia del Ejecutivo Regional, la creación, modificación y supresión de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con categoría superior a servicio, excepto Consejerías, previa piropuesta del titular del Departamento correspondiente, y, con objeto de dar cumplimiento a ese mandato, procede determinar la estructura básica de la Consejería de Hacienda, realizando las oportunas modificaciones para conseguir una plena e inmediata operatividad de las competencias asumidas y de las que aún restan por asumir.

Esa plena e inmediata operatividad que se pretende conseguir sólo es virtualmente posible mediante, de una parte, la creación, modificación o la simple alteración organizativa de aquéllos órganos que mayor peso o incidencia van a soportar en el devenir de la Comunidad Autónoma y, en concreto, de la Consejería de Hacienda, y, de otra, con la supresión de los que, manifiestamente, resultan obsoletos con la andadura autonómica, dado que, única y exclusivamente fueron pensados para la época preautonómica.

De ahí que, dentro de la racionalidad operativa y sin que ello suponga un coste excesivo, se proyecte ahora una estructura capaz de lograr los objetivos prefabricados , resultando de ello, por las características peculiares de la insularidad regional, una experiencia nueva dentro del Derecho -comparado autonómico, aunque más concomitante , salvadas las distancias, con el Derecho Estatal.

Ello supone la coexistencia de órganos con ámbito funcional regional, unas veces, e interinsular, otras, que, ineludiblemente vienen aconsejados por los principios estatutarios de la eficacia, economía y máxima proximidad a los ciudadanos, principios organizativos que serían inalcanzables desde una centralización administrativa, lo cual sólo generaría desigualdades, frustraciones y agravios comparativos entre los administrados. Esta, y no otra, es la razón de ser de las Direcciones Territoriales, a las que se dota de los medios y competencias precisas para convertirlas en núcleos de administración y decisión propias, dentro de los límites funcionales y orgánicos de rigor.

Otras veces, se justifica la nueva estructura en base a la paulatina asunción de competencias transferidas o por transferir, de la Administración del Estado a la Autonómica , o por el desarrollo de las propias, en aplicación del Estatuto de Autonomía. Tal es el caso de la configuración dada a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Tesoro y a la Intervención General.

Las consideraciones anteriores y esta estructura en sí pecarían de excesivo optimismo y, por tanto, carecerían, de fundamento real, si, al mismo tiempo, no se estructura una Secretaría General Técnica adecuada para la armonización y coordinación de los distintos órganos y servicios que integran el departamento, dotándosele, para el cumplimiento de sus fines, de facultades y competencias amplias que van más allá de la mera asistencia técnica y administrativa al Consejero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 28 de Febrero de 1.984.

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.

La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro.

- Intervención General.

Articulo 2°.

Al Consejero de Hacienda, como Jefe del Departamento , le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Las conferidas por el artículo 60 de la Ley 1/1.983 de 14 de Abril.

b) El impulso y aplicación de la política comunitaria en materia hacendística dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y sin perjuicio de las competencias propias del Parlamento o el Gobierno de Canarias al respecto y de acuerdo con la normativa vigente.

c) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes en vigor.

SECRETARIA GENERAL TECNICA.

Artículo 3°.

La Secretaría General Técnica desempeñará, con carácter general, las...

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