DECRETO 422/84, de 13 de Abril, por el que se regula la estructura de la Consejeria de Economía y Comercio y se asignan competencias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería Economía y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye al Gobierno de Canarias competencias; sobre ferias y mercados interiores, estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, el desarrollo legislativo y ejecución en instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, ordenación y planificación de la actividad económica Regional y en Cámaras de Comercio.
El Decreto 4/1.983, de 17 de Enero, del Gobierno, sobre medidas provisionales de organizaciòn y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autonóma de Canarias, asigna a la Consejería de Economía y Comercio una serie de competencias relativas a estudios y planificación económica del desarrollo regional, así como otras del comercio interior.
Por otra parte, los Reales Decretos 2919/83, de 19 de Octubre, el 3.172, el 3.173 y 3.174/83, de 9 de Noviembre, transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones siguientes: Disciplina de Mercado, reforma de estructuras comerciales, intervención de precios, ferias interiores, comercio interior, y Cámara de Comercio, Industria y Navegación.
Al objeto de posibilitar el ejercicio de estas funciones , se hace preciso definir y posteriormente desarrollar la estructura de la Consejería de Economía y Comercio, en orden a facilitar una eficaz gestión de las competencias asignadas a la misma, confiriendo a cada uno de sus órganos las funciones necesarias al efecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1984,
D I S P 0 N G 0
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La Consejería de Economía y Comercio , bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Economía y Comercio.
Artículo 2°.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Economía y Comercio se ejercen a través de los siguientes órganos:
a) Gobierno de Canarias.
b) Consejero de Economía y Comercio.
c) Director General de Economía y Comercio.
TITULO PRIMERO
Capítulo 1° del Gobierno.
Artículo 3°.- El Gobierno de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/1983, de 14 de Abril, detenta las siguientes competencias en materia de Economía y Comercio.
A) En materia de Economía:
1. La planificación y desarrollo de la política económica regional.
2. La coordinación de la política económica insular con la...
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