DECRETO 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al regular la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural como pieza fundamental en la garantía de la legalidad de la Ordenación Medioambiental, Territorial y Urbanística, dispone en su artículo 229.4 que dicho Organismo "se regirá por sus estatutos que se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta de la Asamblea".

En cumplimiento de la Disposición Adicional Única del Decreto 165/2000, de 24 de julio, por el que se aprueban las Normas Provisionales para la puesta en funcionamiento de la Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el pasado 5 de abril fue aprobada por la Asamblea la propuesta de estatutos, si bien se determinó que antes de iniciar la tramitación para su aprobación por el Gobierno, una comisión designada al efecto, resolviese ciertas discrepancias técnicas, lo cual se cumplimentó el pasado 19 de junio.

Con la aprobación por el Gobierno de estos estatutos culmina el proceso de puesta en funcionamiento de la Agencia, que fue iniciado con el Decreto 129/1999, de 17 de julio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y se inicia una nueva etapa en la que este Organismo podrá adquirir la autonomía y el carácter consorcial que le atribuye el citado Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que se incorporan como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El Consejo deberá reunirse en el plazo de un mes desde la aprobación de los presentes Estatutos y estará integrado por los miembros designados por la Asamblea en sesión celebrada el 5 de abril de 2001.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 165/2000, de 24 de julio, por el que se aprueban las Normas Provisionales para la puesta en funcionamiento de la Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, salvo en lo que respecta a la composición de la Asamblea, que permanecerá vigente hasta tanto se constituya la misma conforme a los presentes Estatutos tras la suscripción de los convenios de adhesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN

DEL MEDIO URBANO Y NATURAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y objeto.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Autonomía y adscripción.

La Agencia tiene personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con plena autonomía.

La Agencia estará adscrita al Departamento que se determine por las disposiciones orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Domicilio y sedes.

La Agencia tiene su sede en la misma ciudad en la que radique la sede del Departamento al que esté adscrita, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la misma en otras ciudades.

Artículo 4.- Constitución del consorcio.

La Agencia como organismo público de naturaleza consorcial queda constituida con la publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que la incorporación a la misma de los Cabildos y Ayuntamientos se produzca en el momento en que surtan efectos los convenios de adhesión que deben suscribirse con los mismos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA AGENCIA

Y SU PARTICIPACIÓN

Artículo 5.- Miembros de la Agencia.

1. Son miembros de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares y Ayuntamientos que se incorporen a la misma de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes convenios de adhesión.

3. Las Administraciones consorciadas adoptarán las medidas necesarias para consignar en sus respectivos presupuestos los créditos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Agencia.

Artículo 6.- Incorporación a la Agencia.

1. La incorporación a la Agencia de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias podrá realizarse a iniciativa de los mismos o por invitación del Consejo.

2. Con la solicitud de incorporación deberá aportarse una propuesta de convenio o el acuerdo en que se recojan las condiciones de la incorporación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR