DECRETO 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de Gran Canaria procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO DEL CONSEJO INSULAR DE

AGUAS DE GRAN CANARIA

Artículo 1.- Configuración.

1. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de Gran Canaria. Esta adscripción orgánica en ningún caso afectará a las competencias y funciones que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio.

3. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

4. Contra los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria podrán los interesados interponer los recursos de reposición, alzada y revisión, así como el recurso contencioso-administrativo, en los mismos casos, plazos y formas que determinan las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos de alzada y extraordinario de revisión se interpondrán siempre ante el Presidente del Consejo Insular.

Contra los actos de la Junta General del Consejo Insular solo cabe el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.

Artículo 2.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicos.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 3.- Órganos de Gobierno.

Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estas Juntas y Comisiones desarrollarán exclusivamente funciones de asesoramiento, en su caso, respecto a iniciativas que afecten al sector de actividad con el que tengan relación.

La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales serán establecidas en el correspondiente acuerdo de creación adoptado por la Junta General del Consejo como órgano competente.

Artículo 4.- La Junta General. Composición.

La Junta General del Consejo de Aguas de Gran Canaria estará compuesta por cincuenta miembros, con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

- Uno del Gobierno de Canarias.

- Catorce del Cabildo Insular de Gran Canaria, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante.

- Nueve a propuesta de los Ayuntamientos, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

- Dos en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos en representación de los Ayuntamientos de Tejeda, Artenara, Valleseco, San Mateo, Santa Brígida, Teror, San Nicolás de Tolentino y Valsequillo.

- Dos en representación de los Ayuntamientos de Agaete, Gáldar, Santa María de Guía...

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