DECRETO 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 6, segundo párrafo, del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece el escudo propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las Administraciones Públicas es común y tradicional el uso del escudo en la documentación administrativa como signo de identificación ante los administrados y entre ellas. Con el objeto de implantar el uso uniformado del escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias en su versión tradicional y ajustado a la descripción del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente Decreto que modifica el Decreto 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de agosto de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el material destinado por la Administración Autonómica Canaria a comunicaciones oficiales y usos administrativos en general, figurará el escudo propio de Canarias cuya descripción se contiene en el artículo 6, segundo párrafo, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 2.- Con el fin de uniformar el uso del escudo en el material impreso o grabado y estampillas o sellos, éstos se ajustarán a los anexos del presente Decreto.

Artículo 3.- Los carteles informativos de las obras contratadas o financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias tendrán la leyenda, colorido y dimensiones que se señalan en el anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

El material impreso de que dispongan los Departamentos que no se ajuste a lo prevenido en este Decreto podrá utilizarse durante los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas generales del escudo que se contienen en el anexo I del Decreto 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas, el Decreto 497/1984, de 18 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR