DECRETO I33/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para la pequeña y media na empresa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

Desde hace algunos años las denominadas "Pequeñas y Medianas Empresas" vienen constituyendo el motor de las economías en muchos de los países europeos de nuestra área económica. Este papel fundamental se debe a factores diversos, como la flexibilidad de estas empresas, su facilidad de adaptación a las nuevas tecnologías o su adecuación para la creación de empleo y riqueza. Consciente de esta creciente importancia, la Comunidad Económica Europea adoptó, en octubre de 1986, un programa de actuación sobre pequeñas y medianas empresas, para establecer medios de financiación, centros de información, informatización, y otras medidas análogas, que estimulen la economía comunitaria.

Por su parte, el Gobierno de Canarias viene manifestando una especial sensibilidad en relación con las "PYMES", apoyando desde hace algún tiempo de forma reiterada la adopción de medidas eficaces para mejora y modernización de estas empresas.

Conocedor de las dificultades de acceso a la financiación con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas, el presente Decreto fija las líneas generales para la canalización de las ayudas para la financiación de inversiones que realicen las PYMES. Ello fomentará la creación de nuevas empresas en Canarias y reactivará las existentes, ayudándolas a mejorar su estructura productiva y propiciando su crecimiento.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Ambito de aplicación.- A los efectos del presente Decreto, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquéllas cuyos efectivos de personal no sean más de 500 trabajadores, cuyo inmovilizado neto no exceda de diez mil millones (10.000.000.000) de pesetas, y en cuyo capital no haya participación de una empresa de mayores dimensiones superior a un tercio.

Artículo 2.- Subvención de préstamos.- El Gobierno de Canarias podrá subvencionar hasta 4 puntos del tipo de interés los préstamos otorgados, por entidades financieras que actúen en Canarias, a pequeñas y medianas empresas con domicilio en Canarias, y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.

Artículo 3.- I. La cuantía máxima de los préstamos subvencionados no excederá del 75% del importe de la inversión, siendo con cargo a fondos propios...

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