DECRETO 92/1991, de 29 de abril, por el que se establecen ayudas para la vivienda de agricultores jóvenes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)
Rango de LeyDecreto

El abandono de muchas zonas rurales y explotaciones agrarias por parte de los agricultores jóvenes se debe en gran medida a que no disponen de los estímulos necesarios para mejorar las explotaciones y las condiciones de trabajo en éstas, así como en la dificultad para conseguir ayudas para mejorar la vivienda habitual o adquirir una nueva en su entorno, máxime cuando este tipo de inversiones tiene que competir, en el tiempo y en su particular economía, con aquellas otras inversiones.

La Administración autonómica ha hecho últimamente un esfuerzo para estimular la incorpación de agricultores jóvenes, a través del Decreto 220/1990, de 25 de octubre, por el que se complementan las ayudas establecidas a nivel nacional para los agricultores jóvenes, y resta por establecer un régimen de ayudas para la vivienda que haga más atractiva la actividad agrícola.

Al mismo tiempo, también se contempla la posibilidad de considerar la vivienda como una inversión más de la explotación agraria y destinar parte de ella como alojamiento para turismo rural, complementando, así, sus rentas.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto 18/1991, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La Consejería de Agricultura y Pesca podrá subvencionar la adquisición, construcción, reparación o ampliación de la vivienda de los agricultores jóvenes en las condiciones que se señalan en la presente norma.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a este régimen de auxilios: los agricultores jóvenes con una edad comprendida entre 18 y 40 años, ambos inclusive, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ejercer la actividad agraria como actividad principal.

b) Instalarse por primera vez como agricultor.

Artículo 3º.- Las condiciones expresadas en el artículo anterior deberán justificarse de la siguiente forma:

a) El ejercicio de la actividad agraria como actividad principal, mediante la acreditación de que está acogido al régimen especial agrario por cuenta propia en los doce meses anteriores a la solicitud, o a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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