DECRETO 11/2001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (MER), en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EEB).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Decisión 2000/418 CE de 29 de junio, traspuesta al ordenamiento normativo nacional por el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, establece la eliminación de los materiales especificados de riesgo, bovinos, ovinos y caprinos, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, entre las cuales se encuentran los cadáveres de los animales de las especies bovina, ovina y caprina de cualquier edad.

Sin perjuicio de adoptar en el más breve plazo posible y tan pronto se cuente con la infraestructura necesaria, las medidas establecidas para la destrucción de los materiales que se especifican en el Real Decreto ya referido, y aún cuando en el momento de la aprobación de la presente norma no se han detectado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el ganado muerto en explotación o sacrificado en los mataderos de Canarias, es necesario establecer medidas preventivas en la línea de la Decisión mencionada, arbitrando sin demora un sistema de recogida y destrucción de los animales citados, de forma que se garantice la salud pública y la sanidad animal.

Vistos la Decisión 2000/418/CE de 29 de junio, Real Decreto 2.224/1993, de 17 de diciembre, el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, el Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta conjunta de las Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de enero de 2001.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto establecer, con carácter excepcional y urgente, medidas provisionales para el enterramiento e incineración, en su caso, de los cadáveres de determinados animales muertos en explotación.

Artículo 2.- Mientras no sea posible proceder a la eliminación de estos animales de acuerdo con los métodos previstos en el anexo I de la Decisión 2000/418/CE de 29 de junio se podrá autorizar el enterramiento de los animales citados, en la forma que se indica en los apartados siguientes:

a) Los animales de la especie bovina que mueran en su propia explotación, considerados material específico de riesgo (MER), según lo dispuesto en la normativa aplicable, no podrán ser enterrados en ningún caso, en dicha explotación, debiendo ser trasladados para su inhumación, al lugar autorizado dentro de un Complejo Ambiental, que deberá...

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