DECRETO 68/2002, de 20 de mayo, por el que se deroga parcialmente el Decreto 11/2001, de 22 de enero, que aprueba medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (Mer), en relación con las Encefalopatías Espongiformes ...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
Como consecuencia de las circunstancias acaecidas en el territorio comunitario por la detección de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (Eeb), se establecieron una serie de disposiciones comunitarias y estatales respecto a la eliminación del denominado material especificado de riesgo (Mer).
Atendiendo a la falta de las infraestructuras necesarias para proceder a la destrucción de los citados materiales, tal y como genéricamente contemplaba la citada normativa, se dicta el Decreto 11/2001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (Mer), en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (Eeb).
En dicho Decreto se establece, con carácter excepcional, la posibilidad de proceder a la inhumación en vertedero controlado de los cadáveres de animales bovino, ovino y caprino muertos en explotación, regulando al igual su procedimiento, medida que fue establecida a nivel estatal mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001 y que hasta el momento se mantiene en vigor.
De igual modo mediante el citado Decreto, atendiendo a las circunstancias acaecidas y a la grave crisis que provocó en el sector ganadero de las islas, se estableció la creación de un servicio de retirada y traslado de animales muertos en explotación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, asumiendo ésta los costes de ese servicio y la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, los gastos correspondientes a la inhumación.
Considerando que las circunstancias que fundamentaron el establecimiento de la posibilidad, con carácter excepcional, de la inhumación de cadáveres de animales muertos se mantienen, y teniendo en cuenta que el sector se encuentra recuperado de la crisis provocada y puesto que han sido establecidos otros mecanismos que permiten ayudar a sufragar en parte los gastos que ocasiona al sector el cumplimiento de la normativa establecida respecto al traslado y eliminación de cadáveres de animales muertos en explotación, como es la creación de una línea de auxilio destinada a la sufragación de los costes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba