DECRETO 68/2002, de 20 de mayo, por el que se deroga parcialmente el Decreto 11/2001, de 22 de enero, que aprueba medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (Mer), en relación con las Encefalopatías Espongiformes ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de las circunstancias acaecidas en el territorio comunitario por la detección de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (Eeb), se establecieron una serie de disposiciones comunitarias y estatales respecto a la eliminación del denominado material especificado de riesgo (Mer).

Atendiendo a la falta de las infraestructuras necesarias para proceder a la destrucción de los citados materiales, tal y como genéricamente contemplaba la citada normativa, se dicta el Decreto 11/2001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (Mer), en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (Eeb).

En dicho Decreto se establece, con carácter excepcional, la posibilidad de proceder a la inhumación en vertedero controlado de los cadáveres de animales bovino, ovino y caprino muertos en explotación, regulando al igual su procedimiento, medida que fue establecida a nivel estatal mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001 y que hasta el momento se mantiene en vigor.

De igual modo mediante el citado Decreto, atendiendo a las circunstancias acaecidas y a la grave crisis que provocó en el sector ganadero de las islas, se estableció la creación de un servicio de retirada y traslado de animales muertos en explotación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, asumiendo ésta los costes de ese servicio y la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, los gastos correspondientes a la inhumación.

Considerando que las circunstancias que fundamentaron el establecimiento de la posibilidad, con carácter excepcional, de la inhumación de cadáveres de animales muertos se mantienen, y teniendo en cuenta que el sector se encuentra recuperado de la crisis provocada y puesto que han sido establecidos otros mecanismos que permiten ayudar a sufragar en parte los gastos que ocasiona al sector el cumplimiento de la normativa establecida respecto al traslado y eliminación de cadáveres de animales muertos en explotación, como es la creación de una línea de auxilio destinada a la sufragación de los costes...

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