DECRETO 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La experiencia adquirida en la tramitación de expedientes de escudos heráldicos, blasones y banderas de entidades locales de Canarias, bajo la vigencia del Decreto 123/1990, de 29 de junio, aconseja una adaptación del mismo para conseguir mayor agilidad.

Con ese objetivo se concibe la creación de una Comisión de Heráldica, a la que se atribuye la emisión de informe de los expedientes, al tiempo que se exige un mayor rigor en la remisión de las propuestas por las corporaciones que pretenden blasonarse, en cuanto a la representación gráfica de colores, que permitirá un tratamiento uniforme de las publicaciones de los diseños correspondientes en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se introduce en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, un artículo 1 bis del siguiente tenor:

¿Artículo 1 bis.- 1. Se crea la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya función será la de emitir informe en los expedientes que se tramiten por la Dirección General de Administración Territorial, para la aprobación de escudos heráldicos, blasones, banderas y pendones, así como para la concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales del Archipiélago Canario.

2. La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director General de Administración Territorial, y formarán parte de ella como vocales un representante del Instituto de Estudios Canarios; un experto en heráldica, de reconocido prestigio, designado por el Consejero de la Presidencia; el Jefe de Servicio de Administración Local y el Jefe de Sección de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que desempeñará, también, las funciones de Secretario de la Comisión.

El Director General de Administración Territorial podrá delegar la presidencia de la Comisión en el Jefe de Servicio de Administración Local.

3. La Comisión de Heráldica tendrá el apoyo administrativo necesario del Servicio de Administración Local de la Dirección General de Administración Territorial.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Heráldica será el previsto en los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.¿

Artículo 2.- Se modifica el artículo 2.1.d) del Decreto 123/1990, que quedará redactado en los siguientes términos:

¿d) Diseño gráfico del proyecto de...

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