ORDEN de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 210, de 25.10.12).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 210, de 25 de octubre de 2012, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:

En la página 21686, en el artículo 3, apartado 4, donde dice:

"4. El EVO habrá de reunirse en Junta para la emisión de Dictámenes técnicos facultativos. Esta Junta de Valoración estará compuesta por el Presidente, Secretario y todos los miembros del Equipo que hayan intervenido en la valoración, ostentando la presidencia, la Dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad y la secretaría un funcionario o funcionaria con adscripción a la Dirección General de Políticas Sociales. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, el titular del Centro Directivo podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación, incluso integrantes del otro Centro de Valoración homónimo.

Igualmente, previa invitación, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellos profesionales externos que hubieran intervenido en los expedientes de valoración, en los casos de convenios de encomienda con los Cabildos o colegios profesionales o contrataciones externas de los servicios de valoración y diagnóstico".

Debe decir:

"4. El EVO habrá de reunirse en Junta para la emisión de Dictámenes técnicos facultativos. Esta Junta de Valoración estará compuesta por el Presidente, Secretario y todos los miembros del Equipo que hayan intervenido en la valoración, ostentando la presidencia, la Dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad y la secretaría un empleado público con adscripción en la Dirección General de Políticas Sociales. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, el titular del Centro Directivo podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación, incluso integrantes del otro Centro de Valoración homónimo.

Igualmente, previa invitación, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellos profesionales ajenos que hubieran intervenido en los expedientes de valoración, en los casos de convenios de encomienda con los Cabildos o colegios profesionales o contrataciones externas de los servicios de valoración y diagnóstico".

En la página 21691, en el artículo 8, donde dice:

"1. Las...

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