DECRETO 161/2009, de 21 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la planta eólica de 225 KW emplazada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes, cuyo titular es la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente (AT 91/127) de reconocimiento de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de la planta eólica de 225 Kw emplazada en Pozo Piletas, término municipal de Agüimes, promovido por la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2002, D. Pedro Marrero OÕShanahan, en representación de la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. (en adelante PECSA), presentó solicitud de declaración de utilidad pública de la planta eólica ubicada en Pozo Piletas, término municipal de Agüimes, a efectos expropiatorios.

Dicho procedimiento expropiatorio afecta a la parcela catastral nº 20, polígono catastral nº 4, sita en el término municipal de Agüimes, cuyo propietario es la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, y mantiene las siguientes afecciones:

- Superficie emplazamiento aerogenerador: 784 m2.

- Superficie emplazamiento centro de transformación: 24 m2.

- Tendido línea de conexión a red: 575 m2.

Segundo.- Dentro del período de información pública, la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, en calidad de propietaria de la parcela objeto de expropiación, presentó con fecha 14 de junio de 2005 escrito de alegaciones, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

  1. Que los terrenos donde se pretende por parte de PECSA el reconocimiento de utilidad pública son propiedad de la Asociación Mixta de Compensación, y con destino a fines propios del Polígono.

  2. Que en ese momento existe un litigio judicial entre la empresa PECSA y la Asociación sobre el contrato que ambos suscribieron, en virtud del cual se le concedía una concesión por veinte años para la instalación de una turbina eólica de 225 Kw, por cuanto en la estipulación quinta se establece el derecho de exigir la retirada de la turbina a partir del octavo año de su instalación, indemnizando a la concesionaria con seis millones de pesetas.

    Por todo ello, la Asociación Mixta de Compensación se opone a la concesión de la declaración de utilidad pública.

    Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2006, la extinta Dirección General de Industria y Energía dictó Resolución por la que se declara de utilidad pública la instalación eólica de 225 Kw.

    Cuarto.- Con fecha 13 de junio de 2006, Dña. María del Mar Arévalo Araya, en representación de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, presentó recurso de alzada frente a la citada Resolución de 10 de mayo de 2006.

    Quinto.- Mediante Resolución de 16 de enero de 2007, la Viceconsejería de...

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